ORDEN FORAL 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura,

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 83/2007, de 27 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la modernización de explotaciones agrarias y de la instalación de jóvenes agricultores.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece unas medidas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013 incluye estas medidas. En la definición de estas medidas se han tenido en cuenta las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra, especialmente en la relativo a los objetivos estratégicos I-1 "Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones", II-1 "Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados" y III-1 "Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector".

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

A las medidas reguladas en la presente Orden Foral les es de aplicación la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para las medidas de "Instalación de jóvenes agricultores" y de "Modernización de explotaciones agrarias", cuando las ayudas a la inversión correspondan a jóvenes agricultores que han solicitado simultáneamente ayudas de primera instalación.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas que regulan las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias de Navarra y facilitar la instalación de jóvenes agricultores, en el marco de los artículos 22 y 26 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

CAPITULO II Artículos 2 a 12

Inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Para ser beneficiarios de las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

    2. Presentar un plan de inversiones de su explotación, en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral.

    3. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    4. No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Los beneficiarios personas físicas deberán tener una edad comprendida entre 18 y 65 años. Se equipara a la mayoría de edad la emancipación.

  3. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En todo caso, podrán ser beneficiarias las sociedades civiles agrarias constituidas en los términos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

Artículo 3 Requisitos de las explotaciones.
  1. Las ayudas a la modernización se concederán para las explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Su viabilidad económica pueda demostrarse mediante la aplicación del Plan de Inversiones previsto.

    2. Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

    3. Estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

  2. A los efectos del apartado anterior, se considerará que una explotación agraria puede acreditar su viabilidad económica cuando, además de quedar demostrada mediante el adecuado estudio de viabilidad, tenga capacidad después de realizar las inversiones para:

    1. Absorber una UTA. Las UTA computables serán las asignadas por el Registro de Explotaciones Agrarias.

    2. Generar un margen bruto en dicha explotación superior a ocho Unidades de Dimensión Europea (UDE).

  3. A los efectos de la concesión de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, se considerará una sola explotación la perteneciente a un mismo titular, aún cuando su base territorial radique en lugares geográficamente distintos, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra. La determinación de las ayudas a las inversiones en cada parte de la explotación se efectuará de acuerdo con su ubicación en zona ordinaria, desfavorecida o de montaña.

Artículo 4 Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a la modernización quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos y obligaciones:

  1. Ejecutar el Plan de Inversiones en el período que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda.

  2. Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y al beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la certificación final de las inversiones. A estos efectos, cuando se realicen inversiones auxiliables en fincas o solares arrendados, la duración del contrato de arrendamiento será como mínimo la de la amortización técnica de la mejora. A tal efecto, se estará a lo establecido en el Anexo 1 "Plazos de amortización de inversiones a efectos de arrendamiento".

    Se entenderá que se mantienen los compromisos cuando el beneficiario pase a la situación de jubilado, siempre que la persona que le suceda al frente de la explotación se subrogue en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad de la explotación, el desarrollo completo del plan de inversiones y compromisos de salud laboral, ambientales y de higiene, salud y bienestar animal.

  3. Justificar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

  4. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

  5. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

  6. Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

  7. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

  8. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa y en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros se instalará una valla publicitaria.

    Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo...

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