ORDEN FORAL 950/2002, de 18 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Adecuación de la carretera N-121-A entre el P.K. 65 y Bera/Vera de Bidasoa.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas disposiciones.

El proyecto contemplado en el documento de "Adecuación de la carretera N-121-A, entre el P.K. 65 y Bera/Vera de Bidasoa" se encuentra comprendido en el punto 1.º del apartado a) del grupo 6 de anexo I de la Ley 6/2001 citada, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con fecha 5 de julio de 2001, el expediente que incluía el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Adecuación de la carretera N-121-A, entre el P.K. 65 y Bera/Vera de Bidasoa", con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental. En diciembre del mismo año el Departamento promotor aportó para anexar al documento del Estudio de Impacto Ambiental dos estudios referentes a la Alternativa seleccionada, titulados "Comunidades vegetales que se verán afectadas con la alternativa seleccionada en el tramo: P.K. 65-Bera de Bidasoa" y "Caracterización del hábitat salmonícola del río Bidasoa en relación con el proyecto de mejora de la carretera N-121-A entre Bera/Vera de Bidasoa y Venta de Yanci (Navarra)". En el Anexo I se resumen los datos esenciales del proyecto y en el Anexo II se incluyen los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental.

El corredor en el que se ha efectuado el estudio de alternativas presenta en el fondo de valle el área propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria, "Río Bidasoa" LIC ES2200014. En aplicación del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, transpuesta por el Real Decreto 1997/1995 se ha efectuado el adecuado estudio de evaluación de las afecciones ambientales. En el Estudio de alternativas con un recorrido total del proyecto de 9,5 kilómetros se refleja que solo cabe utilizar un único corredor y todas las alternativas de trazado que permitan cumplir los objetivos del proyecto, es decir mejorar las características de la carretera que une Ventas de Yanci con la Variante de Bera/Vera de Bidasoa, manteniendo las mejores condiciones de comunicación para los núcleos habitados de la zona, deberán realizar en varios puntos cruces sobre el río Bidasoa.

Considerando que la documentación estaba completa, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de enero de 2002, se sometió el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental a información pública durante el plazo de un mes, junto al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 18, de 11 de febrero de 2002. Durante dicho periodo se han recibido cuatro alegaciones cuyo contenido no dirigido expresamente a la evaluación de impacto se resume en el Anexo III.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 13 de mayo de 2002, al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente, que comprende el documento técnico del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública. En dicha documentación se propone como solución definitiva la alternativa seleccionada con ligeros cambios atendiendo a varios aspectos alegados. En concreto en el tramo 4 se mantiene la alternativa 3 pero cambiando ligeramente el trazado de la carretera para evitar aislar el Caserío Matxain, se propone además la opción 2 del estudio del tramo 5, incorporando una elevación de la rasante de la carretera y un paso inferior de 4 metros de gálibo que evite afecciones y permita el acceso al caserío Ardanbide, a la central Hidroeléctrica, al taller concesionario de automóviles y al caserío Nabasturen.

Respecto a las afecciones al LIC del río Bidasoa se concluye que tras la aplicación de las medidas correctoras la obra propuesta podrá considerarse compatible con la conservación de los valores que motivaron la propuesta de inclusión de este espacio en la Red Natura 2000.

En la elaboración del proyecto de construcción, se cuantificará la afección sobre los distintos hábitats del LIC, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CE se desarrollarán las medidas compensatorias precisas.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2002, ha informado favorablemente la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Medio Ambiente informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que, analizado el expediente, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

  1. Formular a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de la "Adecuación de la carretera N-121-A, entre el P.K. 65 y Bera/Vera de Bidasoa", debiendo cumplir las siguientes condiciones:

    1. Teniendo en cuenta que el Bidasoa acoge ecosistemas, hábitats, flora y fauna exclusivos dentro de este contexto regional y comarcal, se deberán esmerar las medidas...

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