ORDEN FORAL de 29 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El reglamento de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea" se aprobó, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/1992, por Orden Foral de 19 de junio de 2000. Posteriormente, por Orden Foral de 10 de septiembre de 2001, se introdujeron modificaciones en dicha Orden Foral y en determinados artículos del citado reglamento. El reglamento de la IGP ha sido ratificado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de diciembre de 2001.

El Consejo Regulador de la IGP ha solicitado una nueva modificación del reglamento, que afecta al artículo 47, consistente en sustituir el apartado 2 del mismo por un nuevo texto, y en añadir un nuevo apartado 3.

Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe, en la fase de consultas previas, proponiendo la modificación del artículo 38 para que se recoja la condición del Consejo Regulador de ente dotado del estatuto de autonomía previsto en el artículo 99 de la Ley 25/1970.

Vistos los informes favorables del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación y de la Sección de Acción Normativa y Coordinación Jurídica de este Departamento, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el articulo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Se modifican los artículos 38 y 47 del reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea".
  1. La modificación del artículo 38 consistirá en sustituir el texto de su primer párrafo por el siguiente:

    El Consejo Regulador es una entidad pública en régimen de estatuto de autonomía, que sujeta su actividad al derecho privado y está dotada de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines y de cuantas funciones se le encomiendan en este reglamento, de acuerdo con lo que determina la legislación vigente.

  2. La modificación del artículo 47 consistirá en cambiar el contenido de su apartado 2, y en añadir un nuevo apartado 3. Su alcance es el siguiente:

    El apartado 2 del artículo 47 pasa a tener la siguiente redacción:

    2. Contra los acuerdos y...

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