ORDEN FORAL 158/2011, de 14 noviembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las normas que rigen la realización en el período 2012-2015 de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Navarras.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 6.2. e) de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, determina que es competencia de la Administración deportiva de la Comunidad Foral el coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.

El artículo 42.4 de la citada Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, dispone que las federaciones deportivas de Navarra, además de sus funciones propias, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradoras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Realmente, el artículo 49.2.i) establece que las Federaciones Deportivas de Navarra ejercerán por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, el control de los procesos electorales federativos.

Por otra parte, el artículo 45.1 del Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el registro de las mismas, dispone que el desarrollo de los procesos electorales para la determinación de los componentes de la Asamblea General y Presidente de la federación se regulará reglamentariamente de acuerdo a los principios de representación y de participación democrática, y atendiendo a las particularidades de las modalidades deportivas.

El propio artículo 45, en su artículo 2.º determina que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral regulará el régimen de los procesos electorales federativos, incluyendo las causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo, sin perjuicio de aquellas que puedan establecerse estatutariamente.

Por medio de la Orden Foral 111/2011, de 28 de octubre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se ha iniciado el procedimiento para la elaboración de las normas que rigen la realización en el período 2012-2015 de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas.

Vistos los informes y el procedimiento seguido.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, así como por la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra,

ORDENO:

Artículo Único Aprobar las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra en el período 2012-2015, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-Queda derogada la Orden Foral 299/2007, de 13 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las normas que rigen la realización en el período 2008-2011 de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas.

Segunda. Quedan derogadas, igualmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.-Se delega a las Federaciones Deportivas de Navarra el control de los procesos electorales federativos, bajo la coordinación y tutela del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, durante el período 2012-2015.

Segunda.-Para la determinación de la primera Asamblea General y la elección del primer presidente federativo, se podrá contemplar una regulación específica de los requisitos de elector y de elegible a los órganos de gobierno y representación de la Federación Deportiva. En este caso, el Reglamento electoral será confeccionado por la Comisión Gestora constituida en representación de los promotores de la Federación Deportiva, y aprobado por el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 23

Primera.-Facultar al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física para interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Tercera.-Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, a la Subdirección General de Deporte, a la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, a la Sección de Administración y Gestión, al Comité de Justicia Deportiva de Navarra y a la Secretaría del Comité de Justicia Deportiva de Navarra, a los efectos oportunos.

Cuarta.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de noviembre de 2011.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO

Normas reguladoras de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas de Navarra en el período 2012-2015

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden Foral serán de aplicación a las Federaciones Deportivas de Navarra, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, para los procesos electorales de las Federaciones a realizar en el período 2012-2015.

Artículo 2 Celebración de elecciones.
  1. Las Federaciones Deportivas de Navarra deberán presentar para su aprobación, en el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física con al menos un mes de antelación respecto al inicio del proceso electoral y en todo caso antes del 31 de marzo de 2012, un Reglamento Electoral que regulará el proceso electoral de cada Federación Deportiva de Navarra, con sujeción a lo establecido en la presente Orden Foral. El proceso electoral no podrá comenzar sin la aprobación del mismo por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física. Cualquier proceso electoral celebrado sin esta aprobación será considerado nulo de pleno derecho.

  2. El Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física podrá resolver las solicitudes presentadas por las Federaciones con menos de un mes de antelación respecto al inicio del proceso electoral, citado en el punto anterior, si se estima que la celebración del proceso redunda en un mejor desarrollo y funcionamiento federativo.

  3. El proyecto de Reglamento Electoral deberá ser confeccionado y aprobado por la Junta Directiva, y ratificado por la Asamblea General de la Federación. En el plazo máximo de un mes desde su aprobación se deberán presentar en el registro del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física 2 copias de este Reglamento, junto con el acta de la Asamblea General en la que se ratificó. En esta acta se deberá recoger expresamente que esta propuesta de Reglamento queda sujeta a las modificaciones que realice el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física en estricta aplicación de la normativa vigente, y que se incorporarán al Reglamento Electoral sin necesidad de nueva reunión de la Asamblea General de la Federación.

  4. El Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física supervisará todos los reglamentos electorales federativos, y resolverá su aprobación, en el plazo máximo de dos meses desde la solicitud, coordinando y tutelando los procesos electorales. La falta de resolución expresa significará la no aprobación de la misma.

  5. Los Órganos de Gobierno y Representación serán elegidos, con carácter ordinario, cada cuatro años. Su mandato durará hasta la toma de posesión de sus sustitutos, manteniéndose, en su caso, en funciones.

  6. La Asamblea General fijará el calendario del proceso electoral, que tendrá una duración máxima de dos meses.

  7. El proceso electoral se deberá realizar obligatoriamente en el año olímpico correspondiente de cada Federación Deportiva. Las Federaciones no olímpicas lo celebrarán en el año correspondiente a la celebración de los Juegos Olímpicos de verano. En todos los casos, el proceso electoral se celebrará antes del 1 de julio del año correspondiente, con la excepción recogida en el punto siguiente.

  8. La realización del proceso con posterioridad al 1 de julio deberá ser solicitada por la Federación antes del 31 de marzo de 2012, a través de una petición motivada y justificada, incluyendo las fechas propuestas. En este caso la aprobación del Reglamento por la Junta Directiva y Asamblea General de la Federación se realizará una vez que se resuelva la solicitud por el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física.

Artículo 3 Censo Electoral.
  1. El Censo Electoral contendrá la identificación de las personas, y de las Entidades Deportivas. Se incluirá en el censo certificación expedida por la Federación correspondiente relativa al cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente Orden Foral para gozar de la cualidad de electores a la Asamblea General.

    En el supuesto de que se fije por la Federación la posibilidad de obtener un mayor número de votos en función del número de licencias de que se disponga, el Censo Electoral deberá contener el número de licencias con que cuentan las correspondientes Entidades Deportivas.

  2. El Censo Electoral será expuesto en la sede de la Federación, en el tablón de anuncios general de la Casa del Deporte en el caso de las Federaciones que tienen su sede social en este local, en la página web de cada Federación, y en las dependencias del Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física. Los censos publicados en los tablones de anuncios estarán únicamente disponibles a nivel de consulta, no pudiendo realizarse copias de los mismos.

  3. Se establecerá un plazo mínimo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones al Censo Electoral, que serán resueltas por la Junta Electoral.

    Las resoluciones de la Junta Electoral relativas al Censo son recurribles ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra.

    Resueltas las reclamaciones y firme el Censo Electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo...

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