ORDEN FORAL 193/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, se dictó la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social.
En su artículo 5, apartado 2 se señala que excepcionalmente, será posible renovar la renta de inclusión social una vez superado el periodo máximo de 24 meses a aquellos solicitantes que se encuentren en las situaciones que el artículo indica.
En el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma se ha constatado la necesidad de ampliar dicho tratamiento excepcional a determinadas situaciones que deben ser protegidas de un modo análogo a las recogidas en la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social,
ORDENO:
El artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social, quedan redactados de la siguiente manera:
2. Excepcionalmente, podrán superar el periodo máximo de percepción establecido en el punto anterior aquellos solicitantes que, cumpliendo el resto de requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el cuidado de los miembros menores de edad impida excepcional y transitoriamente la incorporación laboral de los miembros adultos de la unidad familiar y, en todo caso, a las unidades familiares con menores de 12 años.
b) Cuando...
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