ORDEN FORAL 7/2011, de 18 de enero, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el II Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2011 y 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia foral exclusiva en materia de vivienda, junto con las de ordenación del territorio y urbanismo. Esta competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden al Gobierno de Navarra en aquéllas materias. Una de estas funciones es la inspectora, tal y como dispone el artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La aprobación de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, supuso un impulso a la función inspectora en materia de vivienda. La norma contenía un Título íntegro referido al control y la prevención del fraude en materia de vivienda.

Con el fin de hacer plenamente efectivas sus previsiones, el Gobierno de Navarra, en sesión de 12 de mayo de 2008, acordó crear la Comisión de Coordinación interdepartamental para el control del fraude en materia de vivienda en Navarra. Posteriormente, mediante Orden Foral 127/2008, de 20 de mayo, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, se procedió a crear el grupo departamental de trabajo, al que se encomendó la redacción del I Plan de Control e Inspección en materia de Vivienda.

Finalmente, se dictó la Orden Foral 330/2008, de 22 de octubre, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprobó el "I Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2009 y 2010".

Durante la vigencia de este I Plan de control ha tenido lugar la entrada en vigor de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho de Vivienda en Navarra, que deroga a la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, recogiendo y desarrollando muchas de las medidas que se propusieron en el I Plan de control e inspección en materia de vivienda.

La citada Ley Foral dedica también un título íntegro al control y prevención del fraude en materia de vivienda. Sin embargo, en su contenido destaca que, por primera vez, se regula la actuación inspectora en materia de vivienda, sus funciones, así como el contenido de las actas derivadas del ejercicio de la misma, previéndose el apoyo de la Policía Foral.

El artículo 57 de la Ley Foral 10/2010 incide en la necesidad de continuar elaborando planes bienales de control e inspección en materia de vivienda, dado que la técnica de la planificación aplicada a la función inspectora, asegura la necesaria objetivación en su ejercicio, introduciendo un mayor componente reglado en el ejercicio de las potestades que le son inherentes. Asimismo, se ha constatado que la planificación permite el seguimiento de los resultados de las labores de inspección, hecho este de gran trascendencia desde su consideración puramente instrumental, como garante de la efectiva aplicación de las políticas sustantivas en materia de vivienda.

De este modo, el control administrativo en materia de vivienda, al igual que se hiciera en el I Plan de control e inspección en materia de vivienda, puede sistematizarse en cuatro grandes bloques:

  1. -Promoción y edificación de las viviendas: libres, protegidas y acogidas a rehabilitación protegida. El objetivo en esta materia es claro: asegurar que los edificios y sus viviendas cumplen con la normativa foral sobre condiciones de habitabilidad, de accesibilidad y la normativa básica estatal sobre edificación (Código Técnico de la Edificación). A los objetivos establecidos para las viviendas libres hay que añadir, en el caso de las viviendas protegidas, el control que trata de soslayar cualquier traba que impida que la promoción se lleve a efecto, así se supervisa la documentación administrativa relativa al promotor, a las condiciones del solar, al cumplimiento de la normativa urbanística y a las condiciones específicas del tipo de vivienda protegida de que se trate.

  2. -Adjudicaciones de vivienda protegida, tanto el régimen de compraventa como el de alquiler. Garantizando el correcto funcionamiento del Censo de solicitantes de vivienda protegida, así como que el adjudicatario de la vivienda protegida cumple con los requisitos generales de acceso.

  3. -Transmisiones y cesiones de viviendas protegidas, tanto a título oneroso como gratuito. Una vez más el control pretende verificar que las viviendas protegidas se destinan a personas que reúnen los requisitos y que el precio y demás características del negocio jurídico traslativo del dominio se ajustan a la legalidad.

  4. -Uso y destino de las viviendas protegidas, vigilando que las viviendas protegidas se destinen a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

    Por tanto, y en el ejercicio de una labor que requiere cierta continuidad, son estos ejes de actuación sobre los que se basan las líneas básicas previstas en este II Plan de control e inspección, incorporándose nuevas actuaciones como:

  5. El control a efectuar sobre aquellas viviendas cuyos propietarios se han acogido a las ayudas para la reforma de cocinas y baños. De este modo, los criterios que se prevén en este Plan suponen una concreción de lo previsto en el artículo 3.5 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.

  6. La sistematización de los supuestos en los que se procederá a la petición de los consumos existentes en las viviendas protegidas y a la inspección por parte de Policía Foral.

  7. La petición a las empresas suministradoras de los servicios de agua, electricidad y gas de los datos relativos a los consumos existentes en 200 viviendas protegidas. Esta medida supone la puesta en marcha de la previsión contenida en el artículo 72 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

    En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

    ORDENO:

    1. Aprobar el II Plan de control e inspección en materia de vivienda para los años 2011 y 2012, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

    2. Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 18 de enero de 2011.-La...

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