ORDEN FORAL 177/2012, de 19 abril, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud para el año 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro de la Juventud es el organismo competente en esta materia a tenor de lo dispuesto en el artículo 34, de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Esta competencia se ve reforzada por el artículo 3 del Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y juventud; así como por sus propios Estatutos, aprobados por el Decreto Foral 140/2011, de 24 de agosto, para abordar de manera específica el ámbito de juventud. Son sus fines generales amparar los derechos de los jóvenes como ciudadanos a través de una participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el desarrollo de sus competencias, corresponde al Instituto Navarro de la Juventud, entre otras funciones, la consistente en la dirección y gestión de los programas y subvenciones. El ejercicio de esta función debe realizarse al amparo de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Asimismo, el Instituto Navarro de la Juventud tiene como finalidad fomentar el asociacionismo juvenil, como vía para desarrollar la participación e integración de las personas jóvenes en la vida social, para lo cual se pretende facilitar la realización de programas de juventud por estas asociaciones, y el funcionamiento y equipamiento de sus sedes.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud, para el desarrollo de programas de juventud, funcionamiento y contratación de personal, para el año 2012, que se adjuntan como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 100.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán con cargo a la Partida Económica 960002-96030-4819-232100, denominada "Subvenciones de programas de asociaciones juveniles", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2012.

  3. Publicar esta Orden Foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Facultar al Director Gerente del Instituto Navarro de la Juventud para, una vez resuelta la convocatoria en relación con las solicitudes presentadas, descomprometer los importes sobrantes y autorizarlos como gasto de otras convocatorias que se imputarán a la misma partida económica de los Presupuestos Generales de Navarra para 2012.

  5. Notificar esta Orden Foral a la Intervención Delegada, al Instituto Navarro de la Juventud, a su Sección de Secretaría General e Infraestructuras, a su Dirección Gerencia, y a su Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO

Bases

  1. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra.

    La utilidad pública de la convocatoria se justifica en el interés que tiene para la sociedad el fomento del asociacionismo juvenil, como una vía prioritaria para la implicación de los jóvenes en el desarrollo de sus propias actividades y en el fomento de la participación social de los jóvenes.

  2. Finalidad de las subvenciones.

    Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen como finalidad apoyar a las asociaciones juveniles de Navarra, mediante la financiación parcial de:

    -Actividades.

    -Gastos de funcionamiento.

    -Gastos de contratación de personal.

  3. Entidades beneficiarias.

    3.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, cuya gestión compete al Instituto Navarro de la Juventud. La inscripción deberá ser anterior a la realización de la actividad por la que se solicita subvención.

    3.2. De acuerdo con el tipo de entidad censada, ésta podrá solicitar subvención en los siguientes apartados:

    B C
    a) Actividades * * *
    b) Funcionamiento *
    Funcionamiento: Seguros de la sede, de actividades y vehículos, y material fungible * *
    c) Gastos contratación de Personal *
    3.3. El plazo de presentación de solicitudes se establece en la base 8.ª de la convocatoria

    Asimismo, las asociaciones juveniles que se hayan inscrito en el Censo de Juventud del Instituto Navarro de la Juventud en el último año contado desde la publicación de la presente convocatoria deberán solicitar la autorización expresa a que hace referencia la base 9.2.

  4. Conceptos subvencionables.

    Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán solicitarse para la realización de actividades:

    -Desarrolladas por la asociación juvenil para sus propios asociados y asociadas.

    -Desarrolladas por la asociación juvenil para otras personas jóvenes.

    En este sentido, se subvencionarán:

    4.1. Actividades juveniles, entendidas como acciones ordinarias y puntuales llevadas a cabo por las asociaciones juveniles, entre el 20 de septiembre de 2011 y el 10 de enero de 2012, tales como:

    1. Formativas en el tiempo libre. Se entiende por tales la participación de monitores de la asociación en cursos monográficos organizados por escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas en Navarra. También la participación de sus socios en los cursos de monitores y directores de tiempo libre, siempre que estén organizados por las mencionadas escuelas de Tiempo Libre o por otras escuelas reconocidas oficialmente en otras Comunidades Autónomas.

    2. De ocio y recreativas. Se entiende por tales las realizadas en la propia sede de la asociación o bien al aire libre, y que tienen por objeto el esparcimiento, la diversión o la educación no formal, con las exclusiones previstas en la base 6.ª, "Conceptos y gastos no subvencionables".

    3. De sensibilización. Se entienden como tales las actividades cuyo fin sea informar y concienciar a los jóvenes en diferentes ámbitos como el medio ambiente, la cultura, la convivencia e integración social, los consumos responsables, hábitos de vida saludable, participación social, solidaridad y voluntariado, entre otras.

    4. De movilidad juvenil. Se entienden por tales las acciones en que, para llevarlas a efecto, la asociación juvenil se traslada a otros territorios tanto a nivel internacional, europeo, nacional y/o dentro de la Comunidad Foral, tales como:

      -Campamentos y otras salidas fuera de su sede. Cuando estas salidas impliquen pernoctar dos o más noches deberán notificarse al Instituto Navarro de la Juventud (juventud@navarra.es) con 10 días de antelación. La no comunicación en el plazo previsto será penalizada con la pérdida, parcial o total, de la subvención que pudiera corresponder a esa actividad.

    5. De Voluntariado Juvenil. Se entienden como tales las acciones organizadas de manera esporádica por la asociación juvenil y en las que participen de manera libre y altruista jóvenes en la prestación de servicios a personas o a la comunidad. Estas acciones se atenderán en la presente convocatoria siempre y cuando no sean objeto de la convocatoria de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que intervienen en el área de voluntariado social y/o de la cooperación internacional.

    6. Asamblea General Ordinaria/extraordinaria de la asociación.

      4.2. Gastos de funcionamiento.

      Las asociaciones juveniles de tipo A, según el Censo de Entidades de Juventud, podrán solicitar subvención para los gastos de funcionamiento de la sede de la asociación. Se entienden por gastos de funcionamiento aquellos gastos de la asociación necesarios para realizar las actividades básicas del asociacionismo juvenil, correspondientes al periodo comprendido entre el 20 de septiembre de 2011 y el 30 de abril 2012 y con las limitaciones establecidas...

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