ORDEN FORAL 196/2013, de 27 febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan las ayudas económicas para asistente personal de las personas dependientes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema público de servicios sociales que integra la atención a las personas dependientes.

En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La Cartera de Servicios Sociales Ámbito General, en su Anexo I, letra B, recoge las ayudas económicas para asistente personal de personas dependientes, como prestación garantizada.

El facilitar la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual, es una de las premisas de las que parte tanto la Ley Foral, como de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad modifica la regulación de la prestación económica de asistencia personal, ampliándola a todos los grados de dependencia.

Por otra parte, la reducción de la aportación económica del Estado mediante la financiación del nivel mínimo establecida en el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, así como el importe de las prestaciones, determinan la necesidad de modificar el cálculo de la ayuda económica de asistente personal de personas dependientes.

Por tanto, el objeto de esta Orden Foral es aprobar la regulación de las ayudas económicas para asistente personal de personas dependientes, de conformidad con las modificaciones normativas señaladas.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer la regulación de las ayudas económicas para asistente personal de personas dependientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Beneficiarios de la ayuda.

Las personas que teniendo reconocida una situación de dependencia, en grado III (Gran Dependencia) o II (Dependencia Severa), cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente podrán recibir la ayuda económica para asistente personal cuando así lo establezca su programa individual de atención.

Artículo 3 Requisitos de acceso a la ayuda.

Para tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral, habrá de reunirse en el momento de la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la misma, además del grado de dependencia señalado en el artículo anterior y el resto de requisitos que constan en el Anexo I, letra B número 23 de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad con capacidad para determinar por sí mismo los servicios que requiera, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia. En caso de incapacidad legal, este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Encontrarse desempeñando un trabajo remunerado y en situación de alta en la Seguridad Social, o bien participar en cualquier tipo de enseñanza superior.

Contratación de un asistente personal por un mínimo de 80 horas mensuales.

Artículo 4 Requisitos del asistente personal.

El asistente personal, como trabajador que presta servicios a la persona beneficiaria con la finalidad establecida en la presente Orden Foral, deberá reunir los siguientes requisitos:

–Ser mayor de 18 años.

–Residir legalmente en España.

–Ser persona idónea para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

Artículo 5 Normas generales para la determinación de la capacidad económica.
  1. La capacidad económica de las personas beneficiarias de la presente ayuda económica se determinará en atención tanto a la renta como al patrimonio.

  2. Para la determinación de la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, con carácter supletorio a lo dispuesto en esta orden foral, la normativa correspondiente a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.

  3. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo período de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, la última pensión reconocida.

  4. Asimismo, se computarán en la determinación de la renta y del patrimonio las disposiciones patrimoniales realizadas por el beneficiario en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de prestaciones del Sistema de atención a la dependencia.

  5. Por unidad familiar se entiende:

  1. La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

  2. La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

  3. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los...

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