ORDEN FORAL 83/2002, de 15 de mayo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las tarifas por prestación de servicios en los Centros Asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral de 25 de febrero de 1999, del Consejero de Salud, se aprobaron las tarifas por prestación de servicios en los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con una actualización porcentual en el mes de agosto de 2000.

En este periodo fruto de la innovación tecnológica y del esfuerzo de los profesionales se ha ido ampliando la cartera de servicios de los centros sanitarios dependientes del Servicio Navarro de Salud, no estando reflejados en la publicación anterior.

Por otro lado, la introducción del Euro obliga a la expresión de los precios en euros, por lo que es necesaria la inclusión de todos los servicios con su correspondiente valoración en euros en unas nuevas tarifas.

El artículo 49 g) de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, atribuye al Departamento de Salud la competencia para la aprobación del régimen de precios y tarifas por la utilización de Centros y Servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a propuesta del Consejo de Gobierno.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo único Se aprueba la actualización de las tarifas por prestación de servicios de los centros o establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se insertan como Anexo a la presente Orden Foral.
DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 8

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a quince de mayo de dos mil dos.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

A N E X O

Tarifas Sanitarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Normas administrativas

Artículo 1 º Las tarifas son cantidades monetarias, expresadas en euros, que deben abonar los obligados al pago por los servicios prestados a los usuarios en los Centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 2 º No podrá cobrarse, por los servicios prestados en los Centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea cantidad alguna que no esté previamente señalada en una tarifa aprobada por el Departamento de Salud y expuesta al público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.º
Artículo 3 º Los actos asistenciales o servicios prestados no incluidos en dichas tarifas, pero que se asemejen a los en ella reflejados, se tarifarán por una cantidad igual a la establecida para el acto similar.
Artículo 4 º El coste económico del servicio en sus diversas modalidades de prestaciones, servirá de base para fijar las tarifas.
Artículo 5 º Excepciones respecto a la aplicación de las tarifas:
  1. Las personas acogidas al sistema de Seguridad Social o a un régimen legal o contractual de carácter privado quedan exentas de abonar las tarifas establecidas en este Anexo, siempre y cuando el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea haya convenido con las Compañías aseguradoras las diferentes formas de asistencia, salvo que la entidad correspondiente no lo satisfaga, en cuyo caso quedarán obligados al pago de la misma, por sí o por sus representantes legales.

  2. Los residentes en Navarra incluidos en los Padrones de Asistencia Social, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 71/1991, de 21 de febrero, de Universalización de la Asistencia Sanitaria y los transeúntes, nacionales o extranjeros, cuando las circunstancias que concurran en la persona hagan fe de su condición de pobreza.

  3. Los actos o servicios médicos de carácter eminentemente preventivo, como vacunaciones, o los que tengan carácter principalmente epidemiológico o de prevención directa de la salud de la comunidad, de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud.

  4. Los actos o servicios sanitario-asistenciales que por motivos excepcionales los declare expresamente exentos la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 6 º Procedimiento de reducción de tarifas.

En tanto no se determine un procedimiento específico de reducción de tarifas, éste se regirá por las siguientes normas:

A los usuarios obligados al pago a los que, por razón de sus circunstancias socioeconómicas, les resulte excesivamente oneroso el pago de la asistencia prestada a los precios fijados, podrá aplicárseles la reducción de las tarifas en los porcentajes que se fijen cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Serán competentes para conceder la reducción en los porcentajes oportunos, la Dirección del Centro y/o del Area correspondiente, a través de la oficina calificadora de los usuarios del Servicio de Admisión.

  2. La calificación de los usuarios a estos efectos será:

    De pago total 100 por cien de las tarifas,

    De pago parcial: 50 por ciento al 25 por ciento de la tarifa, en razón de los recursos económicos limitados que se acrediten.

    Exentos de pago: Faltos de recursos económicos y que no tengan reconocido el derecho a asistencia sanitaria.

  3. En los casos en que se establezca una reducción de precio, éste deberá figurar expresamente en el recibo correspondiente.

    En los casos de exención total, el paciente será provisto de un documento que acredite dicha circunstancia ante los Servicios Administrativos del Hospital.

Artículo 7

º Los Directores de los Centros Hospitalarios, el Director de Atención Primaria y los de las Areas de Tudela y Estella, previa petición razonada de los Departamentos u Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar reducciones de las tarifas en la atención a usuarios en los que la responsabilidad de pago de las tarifas recaiga sobre los referidos Departamentos u Organismos Autónomos.

Artículo 8 º Las tarifas recogidas en esta Orden Foral se actualizarán automáticamente con la variación anual del Indice de Precios al Consumo nacional, incrementando o disminuyendo en la misma cuantía que este, y aplicándose desde el 1 de enero.

En aquellos supuestos en los que la innovación tecnológica haga que el precio de determinadas tarifas deba modificarse de forma diferente a la aplicación del Indice de Precios al Consumo, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud podrá revisar las condiciones económicas reguladas en la presente Orden Foral, entrando en vigor las nuevas al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Normas económicas

  1. -Las presentes tarifas, se refieren a servicios prestados en cualquiera de los centros e instituciones sanitarias pertenecientes o adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. -Los servicios de atención especializada, que se incluyen en el epígrafe 1.1, Procesos hospitalarios (G.R.D) (de acuerdo a la codificación internacional de Grupos Relacionados de Diagnóstico), se facturarán a los precios señalados en cada caso.

    Los procesos quirúrgicos que se incluyen en el epígrafe 1.2, Procesos quirúrgicos singulares (de acuerdo a la codificación internacional de procedimientos de la CIE-9-MC 4.ª Edición) se facturarán a los precios señalados en cada caso.

    Los procesos de hospitalización no incluidos entre los descritos en los epígrafes 1.1 ó 1.2 se facturarán por estancias, de acuerdo con los precios establecidos para las mismas en el epígrafe 1.3, Estancias hospitalarias.

  3. -Las tarifas del epígrafe 1.1, Procesos hospitalarios (G.R.D) incluyen la totalidad de las prestaciones complementarias realizadas en el periodo de hospitalización, incluso prótesis, hasta el límite máximo de 3.200 euros en prótesis por proceso. Lo que en concepto de prótesis exceda en coste de dicha cifra será objeto de facturación separada.

    En los procesos de embarazo con parto, se añadirá al precio de los correspondientes GDR, el importe de 493'96 euros por asistencia al recién nacido durante su estancia.

    Así mismo, si el parto se realiza con Anestesia Epidural se contemplará un plus de 257'27 euros por este concepto.

  4. -Las tarifas del epígrafe 1.2 para cada uno de los procedimientos quirúrgicos singulares incluye todo tipo de gastos, y por todos los conceptos, que se deriven de la completa atención del proceso por el que fue atendido el paciente, intervención quirúrgica, prótesis, hospitalización, hasta el seguimiento posthospitalario, incluyendo las consultas posthospitalarias de revisión en cada uno de los procesos hasta los tres meses siguientes. En el supuesto de que el paciente precisara ingreso hospitalario postoperatorio, el proceso será facturado como proceso hospitalario.

    Si alguno de los procedimientos se realiza de forma bilateral, o se realizan varios procedimientos distintos en un mismo acto quirúrgico, se incrementará el precio en un 30%.

  5. -En las tarifas del epígrafe 1.3, Estancias hospitalarias se incluyen todas las prestaciones realizadas en el periodo de hospitalización, con excepción de las prótesis, que se facturarán a precio de coste y de aquellas otras prestaciones incluidas en los epígrafes 3 y 7, que se facturarán aparte e individualmente en los casos en que su precio sea igual o superior a 130 euros.

  6. -Las tarifas del epígrafe 1.4, Consultas Asistencia Especializada, incluyen todas las prestaciones con excepción de las intervenciones quirúrgicas menores y aquellas otras prestaciones incluidas en los epígrafes 3 y 7, que se facturarán aparte e individualmente en los casos en que su precio sea igual o superior a 65 euros.

    Las urgencias hospitalarias sólo se facturarán en el supuesto de no causar ingreso. Para los procesos quirúrgicos urgentes, se aplicará un criterio de tarifación similar al aplicado para procedimientos quirúrgicos singulares.

  7. -Las tarifas del epígrafe 2 Servicios de Atención Primaria incluyen todas las prestaciones con excepción de aquellas otras prestaciones incluidas en los epígrafes 3 y 7, que se facturarán aparte e individualmente en los casos en que su precio sea igual o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR