ORDEN FORAL 31/2012, de 9 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas las asociaciones, casas, centros, hogares y a la Federación de esta entidades de otras regiones de España con sede en Navarra, correspondientes al año 2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En la Comunidad Foral de Navarra existen varias entidades de carácter cultural y recreativo que sirven de punto de encuentro y de amistad entre ciudadanos naturales o procedentes de otras regiones españolas que por motivos laborales, familiares u otros, residen en Navarra y mantienen los rasgos de identidad de su tierra de origen mediante las actividades de estas asociaciones.

El Gobierno de Navarra viene concediendo diversas ayudas a estas entidades para financiar sus actividades culturales y gastos de funcionamiento e inversión, existiendo en los Presupuestos Generales de Navarra para 2012 partidas presupuestarias específicas para este fin.

Estimando de interés social el mantenimiento y potenciación de la actividad que realizan las asociaciones, casas, centros, hogares y a la Federación de esta entidades de otras regiones de España con sede en Navarra, debido a la importante labor que realizan en orden al mantenimiento de lazos con sus comunidades de origen, así como la difusión que de su cultura y tradiciones realizan en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, hecho que contribuye a facilitar un mayor conocimiento de las mismas en Navarra y a fomentar las relaciones y los vínculos de unión entre las distintas comunidades autónomas de España, procede aprobar una nueva convocatoria de concesión de ayudas económicas a estas entidades.

En consecuencia, en virtud de las facultades reconocidas por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de De Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas las asociaciones, casas, centros, hogares y a la Federación de esta entidades de otras regiones de España con sede en Navarra, correspondientes al año 2012, que se regirán por las bases que figuran como anexo a este informe.

  2. Aprobar que la concesión de las ayudas tenga como límite la consignación prevista en las siguientes Partidas del Presupuesto de Gastos para 2012:

    1. Hasta un máximo de 43.000 euros contra la Partida Económica A30003 A3220 4819 144105, Ayudas a Casas Regionales en Navarra, ID 3816, repartidos de la siguiente manera:

      -17.000,00 euros, para gastos de funcionamiento, mantenimiento de sedes y reparaciones.

      -26.000,00 euros, para gastos de actividades.

    2. Hasta un máximo de 15.000,00 euros, contra la Partida Económica A30003 A3220 7819 144102, ID 3817, Adquisición y mejora de locales y equipos en Casas Regionales en Navarra.

  3. Trasladar esta Orden Foral a la Sección de Centros Navarros y Regionales, a la Sección de Presupuesto y Gestión Económica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, en el precitado Departamento y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Frente a la presente Orden Foral podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con lo dispuesto por el artículo 144 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Pamplona, 9 de marzo de 2012.-El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniain Lacasia.

    ANEXO

    Bases de la convocatoria de concesión de ayudas a las asociaciones, casas centros, hogares, y a la federación de estas entidades de otras regiones de españa con sede en navarra, correspondiente al año 2012

    1. -Esta Convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas que el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales destina a las asociaciones, casas, centros, hogares y a la Federación de esta entidades de otras regiones de España con sede en Navarra, con el fin de financiar sus gastos generales de funcionamiento, inversiones y actividades culturales y sociales, relativos a 2012.

      En concreto, las ayudas se destinarán a financiar tres finalidades:

      1. Funcionamiento y necesidades financieras.

        Se financiarán los gastos necesarios para el mantenimiento de la sede social, tales como alquileres, gastos de energía eléctrica, agua, gas, limpieza, pintura, arreglo de averías, etc.; para la realización de la actividad ordinaria del centro, tales como suministros de consumibles administrativos, organización de reuniones y encuentros, correo, etc.; para la actividad representativa de la entidad y para el abono de intereses de préstamos hipotecarios por la adquisición o reforma de la sede social, formalizados antes del 31 de diciembre de 2010.

      2. Actividades culturales y sociales.

        Se financiarán los gastos directos para la planificación y ejecución de actividades culturales, deportivas, recreativas y sociales.

      3. Inversiones.

        Se financiará el crédito hipotecario que se haya contraído con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, la adquisición de equipos fijos y estructurales, tales como calefacción, aire acondicionado, climatización, electricidad, etc., que incrementen el valor del local; y la adquisición de mobiliario y equipamiento de oficina o informático.

    2. -Disponibilidad presupuestaria.

      El importe destinado a la presente convocatoria es de 128.000 euros, que se imputarán del siguiente modo:

      -43.000,00 euros con cargo a la partida A30003 A3220 4819 144105 Ayudas a casas regionales en Navarra.

      -15.000,00 euros con cargo a la partida A30003 A3220 7819 144102 Adquisición y mejora de locales y equipos en casas regionales en Navarra.

    3. -Procedimiento de concesión.

      La concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    4. -Beneficiarios y requisitos de las entidades solicitantes.

      4.1. Beneficiarios.

      Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los a las asociaciones, casas, centros, hogares y a la Federación de esta entidades de otras regiones de España con sede en Navarra, que vengan desarrollando su actividad en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra,

      4.2. Requisitos de las entidades solicitantes.

      Cada entidad que concurra deberá reunir, en el momento de presentar su solicitud, los siguientes requisitos:

      1. Estar legalmente constituida e inscrita como asociación en el Registro Oficial correspondiente.

      2. Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades culturales, deportivas o sociales.

      3. Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.

      4. Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.

      5. Contar con aportaciones de los socios a través de cuotas establecidas y entregadas efectivamente.

      6. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

      7. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

    5. -Tipología de ayudas y gastos subvencionables.

      Al amparo de esta convocatoria podrán solicitarse las siguientes ayudas:

      1. Ayudas destinadas a financiar gastos de funcionamiento y financieros relacionados en la base 1.ª de esta convocatoria.

        El presupuesto de gastos de funcionamiento podrá destinar hasta un máximo del 40% a gastos de representación de la entidad, debidamente argumentados y justificados.

        Quedan expresamente excluidos de este apartado los gastos ocasionados en servicios abiertos al público que generen ingresos, tales como bares, restaurantes, locales comerciales, puntos de venta de productos, etc. así como los correspondientes a aperitivos o comidas colectivas y a gastos de asesorías y servicios jurídicos.

      2. Ayudas destinadas a financiar la organización de actividades culturales, deportivas, recreativas y sociales durante 2012.

        Se considerarán subvencionables los gastos de actuaciones de grupos artísticos, conferenciantes o equipos deportivos, incluidos honorarios, transporte, alojamiento, difusión, alquiler de locales, premios de certámenes deportivos y recreativos etc.

        No se considerarán subvencionables los honorarios por actuaciones de grupos artísticos o equipos deportivos de la propia entidad, o en el caso de las federaciones, de las entidades federadas.

      3. Ayudas destinadas a financiar el crédito hipotecario que se haya contraído con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, reforma de locales que sirvan como sede social, adquisición de mobiliario y equipos informáticos de uso de la entidad solicitante, en los términos previstos en la base 1.ª.

        En todos los casos, únicamente se considerarán gastos subvencionables aquellos incluidos en el proyecto presentado que sean considerados por el órgano instructor como necesarios para el desarrollo de las acciones previstas.

    6. -Presentación de solicitudes.

      6.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

      Las entidades interesadas en acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentar una instancia con la correspondiente solicitud, conforme al modelo recogido en el Anexo VI, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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