ORDEN FORAL 67/2012, de 20 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se convoca una beca de formación para personas Diplomadas en Trabajo Social con destino en la Oficina de Atención a la Inmigración.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para las ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Visto el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social de la concesión de la beca de formación, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras y contando con el visto bueno de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

  1. Aprobar, mediante Orden Foral, la Convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas Diplomadas en Trabajo Social, con destino en la Oficina de Atención a la Inmigración del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la beca de formación para personas Diplomadas en Trabajo Social.

  3. Autorizar un gasto de 11.106,12 euros para atender las obligaciones derivadas de esta Orden Foral que se realizará con cargo a:

    1. 4.627,55 euros con cargo a la partida A60000 A0200 4809 231900 denominada "Transferencias para becas, proyectos de investigación y publicaciones" del presupuesto de gastos del 2012 y,

    2. 6.478,57 euros con cargo a la equivalente a la indicada en el apartado a) anterior que al efecto se habilite en el presupuesto de gastos del 2013.

  4. Extender la reserva económica por la posibilidad de prórroga para los ejercicios económicos de la siguiente manera: 4.627,55 euros para el año 2013, 11.106,12 euros para el año 2014 y de 6.478,57 euros para el 2015, que se imputarán con cargo a las partidas correspondientes a la anteriormente citada del presupuesto de gastos para 2012. Todo ello subordinado a la existencia del suficiente crédito presupuestario.

  5. Notificar esta Orden Foral a la Oficina de Atención a la Inmigración, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  6. Señalar que contra la presente Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 20 de junio de 2012.-El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de una beca de formación para el año 2012, con destino en la Oficina de Atención a la Inmigración

Base 1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas Diplomadas en Trabajo Social con destino en la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración.

Base 2.-Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 4.627,55 euros, que se imputarán con cargo a la partida A60000 A0200 4809 231900, denominada "Transferencias para becas, proyectos de investigación y publicaciones" del vigente presupuesto de gastos para 2012 y de 11.106,12 euros para el año 2013, 11.106,12 euros para el año 2014 y de 6.478,57 euros para el 2015, que se imputarán con cargo a las partidas correspondientes a la anteriormente citada del presupuesto de gastos para 2012. Todo ello subordinado a la existencia del suficiente crédito presupuestario.

Base 3.-Duración.

La duración de la beca de formación se iniciará en la fecha que se señale en la resolución de concesión y finalizará 12 meses después. Previsiblemente la ejecución de la beca se iniciará el 1 de agosto de 2012. No obstante, el órgano competente podrá prorrogarla a petición de la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración por períodos iguales de 12 meses hasta un total de 3 años sumado el período inicial y las prórrogas.

Base 4.-Cuantía y abono de la beca.

La beca de formación estará dotada con una cuantía de 891 euros mensuales o, en su caso, la parte proporcional, que se abonará mensualmente a mes vencido.

Del abono de la cuantía citada se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

Asimismo se detraerá de la asignación mensual de la Beca la cuota de la Seguridad Social correspondiente al becario, con arreglo al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La cantidad que se abone a cada becario no tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 5.-Tutoría.

Las actividades que realicen las personas...

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