RESOLUCIÓN 69/2011, de 1 de marzo, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se establecen las bases para la impartición del programa Secciones Bilingües de Francés en Educación Secundaria y se convoca el programa en nuevos centros en el curso 2011-2012.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Los decretos que regulan el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en Navarra (Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre y Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo) establecen que "el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje". Asimismo, contemplan la posibilidad de que "una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo".

En el marco de la promoción del plurilingüismo y de la movilidad en Europa, el Departamento de Educación viene convocando este programa desde 2006, con el objetivo de fomentar y mejorar el aprendizaje de esta lengua para los centros de secundaria que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos para garantizar la calidad de la experiencia.

En consecuencia, visto el informe que presenta el Servicio de Planificación Lingüística Escolar sobre la conveniencia de establecer las bases para la impartición del programa de Secciones Bilingües de Francés, así como la de convocar el programa para el curso 2011-2012, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar las bases para la impartición del programa de Secciones Bilingües de Francés en Educación Secundaria y la convocatoria del programa en los centros públicos de Educación Secundaria para el curso 2011-2012, anexas.

  2. Publicar esta convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Trasladar la convocatoria y sus anexos a los Servicios de Planificación Lingüística Escolar y de Inspección Educativa, a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Formación del Profesorado y al Negociado de Información a padres y alumnos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de marzo de 2011.-La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, Teresa Aranaz Jiménez.

ANEXO 1º

Bases para la impartición del programa de Secciones Bilingües de Francés en Educación Secundaria y convocatoria para la autorización del programa en nuevos centros en el curso 2011-2012

  1. -Objeto y ámbito de aplicación.

    El objeto de esta convocatoria es doble. Por un lado, regular las bases para la impartición del programa de Secciones Bilingües de Francés y, por otro, autorizar a los institutos de educación secundaria de la Comunidad Foral de Navarra que así lo soliciten, y cumplan con lo establecido en la presente convocatoria, la implantación del programa de Secciones Bilingües de Francés en el curso 2011-2012.

    Las bases para la impartición del programa se aplicarán tanto a los institutos ya autorizados para impartir el programa Secciones Bilingües en cursos y convocatorias anteriores, como a los que sean autorizados para empezar a hacerlo el curso 2011-2012.

  2. -Bases para la impartición de los programas plurilingües de francés en Educación Secundaria.

    2.1. Características.

    2.1.1. Las secciones bilingües se caracterizan por impartir contenidos curriculares de áreas no lingüísticas de educación secundaria en lengua extranjera, integrando la enseñanza de lengua y contenido.

    2.1.2. La sección bilingüe implica impartir:

    -Lengua francesa, tanto si se trata de primera como de segunda lengua extranjera, que será obligatoria para el alumnado de la sección. A partir de tercero de la ESO tendrá un contenido añadido de apoyo al contenido de las materias no lingüísticas que se impartirán en francés.

    -Una o dos materias no lingüísticas por nivel en lengua francesa a partir de tercero de la ESO, de forma parcial o total, dependiendo del proyecto del centro. En cualquier caso, el contenido de estas materias será el establecido en el currículo oficial de Navarra, sin modificación horaria.

    2.1.3. El nivel inicial de conocimiento de francés del grupo de alumnos condicionará las adecuaciones y flexibilidad en la implantación de la experiencia. Por tanto, el profesorado que participe en ella adaptará la programación de aula al programa bilingüe y elaborará los materiales didácticos necesarios en coordinación con el departamento de francés.

    2.1.4. La evaluación del alumnado se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

    2.2. Estructura y organización.

    2.2.1. El programa Secciones Bilingües se iniciará en el primer curso de la ESO y se garantizará su impartición a lo largo de toda la etapa. En 1.º y 2.º de ESO se ampliará el horario lectivo de la asignatura de lengua francesa en una o dos horas semanales, en función de las posibilidades organizativas del centro y de la disposición de profesorado. Este horario se mantendrá incrementado a lo largo de toda la etapa.

    2.2.2. Las asignaturas no lingüísticas objeto de la sección no experimentarán incremento horario.

    2.2.3. La organización y coordinación de este programa recaerá en la jefatura de estudios del centro, pudiendo no obstante delegar la coordinación en una de las personas que imparten el programa, en cuyo caso se aplicará una reducción de dos horas complementarias.

    2.2.4. La continuidad del programa en Bachillerato estará condicionada a la valoración positiva del desarrollo y funcionamiento de la sección en la ESO, así como a las posibilidades organizativas del centro.

    2.3. Participación y acceso del alumnado.

    2.3.1. Para acceder a una sección bilingüe el alumnado deberá estar matriculado en primero de la ESO, cursar lengua francesa y contar con la autorización escrita de sus padres o tutores legales.

    2.3.2. Los centros podrán organizar una prueba inicial orientativa del nivel de idioma.

    2.3.3. En el caso de que hubiera más demanda que plazas disponibles, el centro arbitrará las medidas de selección necesarias, que deberán contar con la aprobación del consejo escolar del centro.

    2.3.4. El alumnado de una sección bilingüe deberá cursar el programa a lo largo de toda la etapa. Excepcionalmente la dirección del centro podrá decidir la baja de un alumno o alumna en el programa, a la vista del informe del equipo docente y, si existiera, de la solicitud de baja presentada mediante escrito razonado por los padres o tutores legales.

    2.3.5. La incorporación al programa en un curso diferente de primero de ESO se hará previa evaluación positiva del conocimiento de francés del alumno o alumna.

    2.3.6. La participación en la sección bilingüe quedará reflejada en el expediente e historial académicos de cada alumno.

    2.3.7. El alumnado podrá optar a las pruebas del Diplôme d'Etudes en Langue Française (DELF) en francés.

    2.4. Profesorado.

    2.4.1. La asignatura de lengua francesa será impartida, en su totalidad, por el profesorado especialista de esta lengua, con preferencia del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro.

    2.4.2. Las áreas no lingüísticas serán impartidas por el profesorado especialista de cada materia o, en su defecto, por profesorado con idoneidad, siempre que la organización horaria de los departamentos así lo permita.

    El profesorado que haya impartido docencia en el programa en cursos anteriores o forme parte del proyecto del centro y no cuente con acreditación de lengua francesa de tipo 1, según el anexo 7.º, podrá impartir en el programa, siempre y cuando las circunstancias lo requieran y previa autorización del Servicio de Planificación Lingüística, los dos cursos académicos siguientes al actual. Transcurrido este plazo de tiempo, la acreditación de tipo 1 será la que posibilite la impartición en el programa.

    Las plazas con horario de impartición en la sección serán ocupadas preferentemente por profesorado especialista con acreditación de lengua francesa de tipo 1. Excepcionalmente podrá impartir en el programa profesorado especialista con acreditación de lengua francesa de tipo 2, siempre y cuando las circunstancias lo requieran y previa autorización del Servicio de Planificación Lingüística, durante un curso escolar.

    2.4.3. La sección dispondrá de una hora de cómputo lectivo por cada departamento didáctico que imparte en la sección para la coordinación del profesorado de lengua francesa y el de materia. En colaboración con el coordinador o coordinadora de la sección, la dirección del centro decidirá cómo se distribuye el total de horas resultante, concediendo en principio preferencia a la coordinación de las materias, niveles y profesorado nuevos en la sección. Con...

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