ORDEN FORAL 358/1998, de 2 de octubre del Consejero de Educación y Cultura por la que durante los cursos académicos 1998-99 y 1999-2000 se convocan pruebas extraordinarias de evaluación que posibiliten la obtención del título de Bachiller ordenado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa a aquellas personas que hayan estado escolarizadas en las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y no hayan completado dichos estudios.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que durante los cursos académicos 1998-99 y 1999-2000 se convoquen pruebas extraordinarias que posibiliten la obtención del título de Bachiller a aquellas personas que hayan estado escolarizadas en las enseñanzas de Bachillerato Unificado y polivalente y no hayan completado dichos estudios, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.º4 del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo Calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (BOLETIN OFICIAL de Navarra: 09-09-1994).
Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Enseñanzas no Universitarias ("Boletín Oficial del Estado": 01-09-1990) y el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, citado anteriormente,
En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Primero.-1. La presente Orden Foral tiene por objeto convocar pruebas extraordinarias de evaluación que posibiliten la obtención del título de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, a aquellas personas que, habiendo estado escolarizadas en las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, no hayan completado dichos estudios, conforme a lo que se dispone en el punto Segundo de la presente Orden Foral.
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Las pruebas extraordinarias a las que se refiere el apartado anterior, se celebrarán con carácter general en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante los cursos académicos 1998/1999 y 1999/2000.
Segundo.-Se podrán matricular en las pruebas extraordinarias de evaluación para la obtención del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
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Haber estado escolarizados en los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente sin completarlos en Centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, a excepción de aquellas personas que, durante los cursos en que se celebren las pruebas extraordinarias, se hallen matriculadas en dichas enseñanzas en cualquiera de sus modalidades.
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Haber cursado estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente sin completarlos y haber trasladado su domicilio a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que no cursen actualmente dichos estudios en cualquiera de sus modalidades.
Tercero.-1. Las personas a...
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