ORDEN FORAL 358/1998, de 2 de octubre del Consejero de Educación y Cultura por la que durante los cursos académicos 1998-99 y 1999-2000 se convocan pruebas extraordinarias de evaluación que posibiliten la obtención del título de Bachiller ordenado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa a aquellas personas que hayan estado escolarizadas en las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente y no hayan completado dichos estudios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que durante los cursos académicos 1998-99 y 1999-2000 se convoquen pruebas extraordinarias que posibiliten la obtención del título de Bachiller a aquellas personas que hayan estado escolarizadas en las enseñanzas de Bachillerato Unificado y polivalente y no hayan completado dichos estudios, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.º4 del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo Calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. (BOLETIN OFICIAL de Navarra: 09-09-1994).

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Enseñanzas no Universitarias ("Boletín Oficial del Estado": 01-09-1990) y el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, citado anteriormente,

En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-1. La presente Orden Foral tiene por objeto convocar pruebas extraordinarias de evaluación que posibiliten la obtención del título de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, a aquellas personas que, habiendo estado escolarizadas en las enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, no hayan completado dichos estudios, conforme a lo que se dispone en el punto Segundo de la presente Orden Foral.

  1. Las pruebas extraordinarias a las que se refiere el apartado anterior, se celebrarán con carácter general en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante los cursos académicos 1998/1999 y 1999/2000.

    Segundo.-Se podrán matricular en las pruebas extraordinarias de evaluación para la obtención del título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    1. Haber estado escolarizados en los estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente sin completarlos en Centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, a excepción de aquellas personas que, durante los cursos en que se celebren las pruebas extraordinarias, se hallen matriculadas en dichas enseñanzas en cualquiera de sus modalidades.

    2. Haber cursado estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente sin completarlos y haber trasladado su domicilio a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que no cursen actualmente dichos estudios en cualquiera de sus modalidades.

      Tercero.-1. Las personas a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR