ORDEN FORAL 338/2000, de 7 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 338/2000, de 7 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 53.1 del título III, dedicado a la Educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones educativas la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todos los ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en la citada ley. Por otra parte, en su artículo 51.5 establece que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia.

En el artículo 53.2. de la misma, además de ofrecer la posibilidad de que las personas adultas cursen el Bachillerato y la Formación Profesional específica en los Centros docentes ordinarios, siempre que estén en posesión de la titulación requerida, establece la posibilidad de que estas personas adultas dispongan para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características.

Por su parte, el artículo 53.3 dice que las Administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

Los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, y 1178/1992, de 2 de octubre, fijaron, respectivamente, la estructura y las enseñanzas mínimas de bachillerato, en tanto que el Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio, reguló el currículo de esta etapa para el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra.

Una vez ordenadas las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en régimen nocturno con la aprobación de la Orden Foral 209/2000, de 25 de mayo, otra de las medidas que han de formar parte de esa oferta específica, por su tradición y por la amplia demanda social de la que puede ser objeto, ha de ser la organización de las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia. Así se da cumplimiento a lo que establece la LOGSE en su artículo 3.6: "para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia".

Las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia están orientadas a las personas adultas y, en general, a quienes, estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, por circunstancias especiales no puedan cursar el Bachillerato en régimen presencial.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio, que permite adaptar las enseñanzas de Bachillerato de acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de las personas adultas, en esta Orden Foral se ofrecen dos modelos de Bachillerato a distancia que están de acuerdo con las posibilidades de la mayoría de las personas que acudan a este régimen de enseñanzas. Las enseñanzas del Bachillerato en régimen a distancia se basan, en ambos modelos organizativos, en el currículo del Bachillerato ordinario. En uno de ellos se realizan tres pruebas trimestrales a lo largo del curso y dos pruebas finales, para cuya preparación el alumno dispone de tutorías individuales y colectivas. En el otro únicamente se realizan las pruebas finales, para las que el alumno se habrá preparado por libre. En ambos se permite la matrícula por materias sueltas y se respeta la prelación existente entre materias de la misma denominación o con contenidos progresivos entre el primer y segundo curso del Bachillerato.

Por otra parte, las enseñanzas de Bachillerato a distancia mantendrán idéntico nivel de exigencia que el establecido para los otros regímenes de estas enseñanzas, debido a que el currículo de las materias que constituyen el Bachillerato a distancia es el mismo que el del régimen ordinario. Dicho currículo figura en el Decreto Foral 169/1997, de 23 de junio, y en la Orden Foral 43/1998, de 17 de febrero, que establecen el currículo de las materias comunes, de modalidad y optativas para la Comunidad Foral de Navarra.

De esta manera, en el Bachillerato a distancia se adecua el desarrollo práctico del proceso de enseñanza-aprendizaje a las características de aquellas personas adultas que no puedan acudir regularmente a un Centro docente y al mismo tiempo se asegura el desarrollo de unas enseñanzas con el adecuado grado de calidad.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

I.-Objeto y ámbito de aplicación.

Primero.-La presente orden Foral, que tiene por objeto la ordenación y organización de las enseñanzas del Bachillerato en el régimen a distancia, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Centros y modalidades: Autorización.

Segundo.-1. Podrán impartir Bachillerato en régimen a distancia los Institutos de Educación Secundaria de Navarra que sean autorizados para ello.

  1. En la autorización deberán especificarse las modalidades de Bachillerato que pueden establecerse, así como el modelo organizativo que se adopta entre los dos previstos en el punto Séptimo de esta Orden.

    III.-Acceso de alumnos.

    Condiciones personales:

    Tercero.-1. Podrán acceder a las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia las personas mayores de 18 años o que cumplan esa edad en el año en que formalizan la matrícula.

  2. También podrán acceder aquellas personas que, con menos de 18 años y a partir de 16 años, acrediten fehacientemente su condición de trabajadores; para ello deberán presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados.

  3. Asimismo, podrán matricularse los que estando en las condiciones de edad señaladas en el punto anterior se encuentren en circunstancias excepcionales personales y familiares que les impidan realizar estudios de Bachillerato por otros regímenes. La excepcionalidad será apreciada por el director...

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