Ordenanza promoción conductas cívicas y protección espacios públicos

SecciónII - Administración Local de Navarra
Rango de LeyOrden

El Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de Promoción Conductas Cívicas y Protección de Espacios Públicos (publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 74 de fecha 16 de junio de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Cintruénigo, 28 de julio de 2008.-El Alcalde, Adolfo Navascués Navascués.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto:

Fomentar la conciencia y conductas cívicas, previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la Villa frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios, museos y centros culturales, colegios, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, bolardos, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

También, y en cuanto al ornato público, están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la Villa de Cintruénigo, están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos, y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

Artículo 2 Competencia municipal y ámbito de aplicación.
  1. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas.

  2. Esta Ordenanza regula las actuaciones y omisiones de los ciudadanos en relación con los valores cívicos, no alcanzando a las actuaciones de los servicios públicos efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

  3. La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Cintruénigo.

TÍTULO II Artículos 3 a 25

Comportamiento ciudadano

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 3
Artículo 3 Principios de convivencia.
  1. Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

  2. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de la Villa, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

  3. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos.

  4. Todo ciudadano se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o intimidatorias o que comporten violencia física o moral.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Deterioro de los bienes

Artículo 4 Deterioro y alteraciones.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo 1.

Artículo 5 Pintadas y grafismos.
  1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza.

  2. Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.

  3. La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.

  4. Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

  5. Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que corresponda.

Artículo 6 Árboles.

Como medida de protección de los árboles, queda prohibido:

  1. Dañarlos o maltratarlos.

  2. Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal.

  3. Tirar residuos en sus alcorques o proximidades.

Artículo 7 Parques y jardines públicos.
  1. Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines de la Villa.

  2. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

    1. La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.

    2. Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

    3. Talar, podar o romper árboles, así como utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y jardines.

    4. Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos escaleras, herramientas, soportes de andamiaje y colocar carteles.

    5. Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

    6. Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

    7. Dejar excrementos sobre el césped y jardines.

    8. Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines.

  3. Queda igualmente prohibido permanecer en el interior de los parques más allá del horario regulado de acceso y cierre, desatender las indicaciones de las señales existentes o desobedecer las restricciones de acceso, temporales o definitivas, a zonas concretas.

Artículo 8 Papeleras y contenedores.
  1. Está prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores, ubicados en las vías o espacios públicos, que les provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

  2. Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles, papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en la vía pública.

  3. Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos; así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia encendida.

Artículo 9 Estanques y fuentes.

No esta permitido realizar cualquier manipulación no autorizada en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes. Especialmente queda prohibido introducirse o lavar cualquier objeto en ellos, pescar, abrevar animales, y efectuar vertidos de sustancias u objetos.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 12

Carteles, pancartas y similares

Artículo 10 Publicidad.
  1. La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase...

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