Ordenanza reguladora de la tasadel servicio de ayuda a domicilio

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden

El Pleno del Ayuntamiento de Castejón, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del Servicio de ayuda a domicilio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, dicho acuerdo y el expediente figuraron expuestos en el Ayuntamiento (Secretaría) por plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 238, de 12 de diciembre de 2013, para que los vecinos e interesados pudiesen examinarlos y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

No habiendo sido formuladas alegaciones la aprobación inicial pasa a ser definitiva, publicándose esta circunstancia junto con el texto definitivo de la Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra. La Ordenanza, entrará en vigor con carácter retroactivo el 1 de enero de 2014, cuyo texto resultante es ahora objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Castejón, 11 de febrero de 2014.–La Alcaldesa-Presidenta, Yolanda Manrique Albo.

Texto normativo

Exposición de Motivos

En su momento la Federación Navarra de Municipios y Concejos, el Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales y la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo elaboraron un modelo de Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por los servicios de asistencia domiciliaria municipal (S.A.D.).

En la misma, a modo preliminar, se justificaba su necesidad de aprobación fundamentándose principalmente en lo siguientes motivos:

Los Servicios de Atención a Domicilio se implantaron en todas las Zonas Básicas de Servicios Sociales de Navarra al amparo del DF. 11/1987, de 16 de enero, por el que se regulan los Servicios Sociales de Base, como programas específicos, definidos y orientados a favorecer la permanencia en el domicilio de las personas con dificultades de autovalimiento mediante la oferta de un conjunto de prestaciones de contenido doméstico, personal y social.

Dada su dependencia orgánica, cada Servicio de Atención a Domicilio (SAD) está regulado por la correspondiente normativa municipal, generalmente a través de una ordenanza. Sin embargo, y aun tratándose del mismo Servicio con principios, contenidos y prestaciones comunes, la regulación normativa es diferente en cada localidad. Esta situación ha propiciado distintas realidades en la prestación del servicio, dependiendo del lugar de residencia, lo cual crea cierta confusión desde la percepción ciudadana.

Con la finalidad de mejorar esta situación, a finales del ejercicio de 2004 se creó una Comisión de trabajo integrada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos y el Instituto Navarro de Bienestar Social a través de la Sección de Atención Primaria, en respuesta a la demanda de las entidades locales y los profesionales de los Servicios Sociales de Base.

El propósito ha sido compendiar en una regulación común, aquellos aspectos básicos de la intervención de los SAD que permita avanzar en la homogeneización de estos Servicios en Navarra, pudiendo señalar entre los aspectos abordados la definición de la cartera básica de servicios, la elaboración de un sistema de tarifas y la determinación de unos instrumentos de valoración comunes.

El resultado es este modelo de ordenanza que se pone a disposición de las Entidades Locales, en el que se han incorporado las aportaciones técnicas de los profesionales de los Servicios Sociales de Base y que ha sido aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Por tanto, con esta nueva Ordenanza se trataría de plasmar en mayor medida este planteamiento expuesto por la FNMC, manteniendo algunas particularidades propias de los Servicios Sociales de Base de Castejón que se recogen en la anterior Ordenanza reguladora del Servicio, en concreto la tasa por servicio de lavandería, el alquiler de material ortopédico y las fianzas por diverso material (colchones antiescaras, grúas eléctricas, camas eléctricas, etc, ...).

Artículo 1 º Definición del Servicio de Atención a Domicilio (SAD).

El SAD es un servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida.

Artículo 2 º Principios en los que se basa la intervención del Servicio de Atención a Domicilio (SAD).

Desarrollan los principios generales contenidos en la normativa foral general de Servicios Sociales:

–Responsabilidad Pública: garantizando los poderes públicos la disponibilidad de los servicios sociales y asumiendo la Administración la responsabilidad de promover los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

–Universalidad e Igualdad: los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso al servicio de toda persona que presente limitaciones para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso.

–Complementariedad: con otros servicios y recursos que tienen por objeto el mantenimiento de las personas en el domicilio el máximo tiempo posible.

–Orientación Preventiva: que evite o limite los procesos de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales de la persona atendida.

–Promoción de la Autonomía: favoreciendo la participación en las actividades de la vida diaria, el desenvolvimiento en su entorno familiar y en la vida de su comunidad, en los diferentes ámbitos. Favoreciendo la toma de decisiones personales acerca de cómo vivir y elegir sobre sus propias preferencias.

–Atención personalizada e integral: el SAD ofrecerá una atención personalizada que permita conocer y atender de forma global e integral las necesidades sociales de las personas.

–Flexibilidad: de la atención, aplicando en cada caso y situación la combinación de recursos que permita una mejor atención.

–Solidaridad: los poderes públicos deberán orientar sus actuaciones a favorecer la cohesión social de la población, fomentando el respeto y la aceptación de las diferencias de las personas para conseguir una convivencia en armonía.

–Normalización: el SAD tendrá como prioridad el mantenimiento de las personas en su entorno social, familiar y personal garantizándoles la participación en la vida de su comunidad siempre que sea posible.

–Coordinación: con los recursos tanto institucionales como de apoyo informal, que favorezcan la sinergia de la intervención y garanticen el mayor grado de eficacia y eficiencia.

–Calidad: del servicio que se presta cumpliendo los requisitos que se desarrollen en las normas de calidad que se dicten para la acreditación de dichos servicios.

–Promoción del Voluntariado: en el ámbito local, que pueda participar como parte de la red de apoyo informal de las personas usuarias del servicio.

Artículo 3 º características del programa SAD.

El SAD es un servicio de carácter:

–Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

–Normalizador, utilizando para la satisfacción de las necesidades los recursos de su entorno.

–Domiciliario, prestándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria.

–Integral, abordando las necesidades de las unidades convivenciales de forma global.

–Preventivo, tratando de evitar o limitar situaciones de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales, así como la institucionalización innecesaria, salvo que de esta forma se garantice una mayor calidad de vida.

–Complementario, pudiendo combinarse con otras prestaciones básicas para el logro de sus objetivos.

–Estimulador e incentivador, facilitando la satisfacción de las necesidades de la persona usuaria potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio cambio y potenciando la participación de su familia.

–Técnico, basándose la intervención en un conjunto de actividades planificadas técnicamente y realizadas en equipo por profesionales debidamente cualificados/as y supervisados/as.

–Personalizado, cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades con la combinación de recursos más adecuados.

–Basado en el respeto a las preferencias de las personas atendidas y sus cuidadores.

Artículo 4 º Objetivos.

El Servicio de Atención a Domicilio persigue los siguientes objetivos:

–Favorecer la permanencia de las personas en su entorno habitual el mayor tiempo posible y con el mayor grado de calidad de vida, previniendo y evitando con una alternativa adecuada, internamientos innecesarios y el consiguiente desarraigo del entorno.

–Lograr la optimización de las destrezas, capacidades y habilidades personales y...

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