Ordenanza tenencia de animales
Sección | III - Consejo de Navarra |
Rango de Ley | Orden |
Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno de 28 de julio de 2005.
Cáseda, 24 de mayo de 2016.–El Alcalde, Jesús Esparza.
ORDENANZA MUNICIPAL DE SANIDAD SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁSEDA
Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales
Normativa específica sobre perros
Cualquier alta, baja o cambio de titularidad, deberá ser dada a conocer por el propietario a los organismos competentes en el plazo máximo de ocho días después de producirse.
Igualmente será obligación del propietario el asegurar las vacunaciones y tratamientos que se establezcan como obligatorios en la normativa correspondiente.
Los servicios autorizados que lleven a cabo la identificación y vacunación de los perros entregarán al propietario la documentación acreditativa de su realización que deberá a su vez ser comunicada al Ayuntamiento y en su caso a los servicios competentes del Gobierno de Navarra.
Será obligatorio que vayan sujetos a persona responsable, mediante cadena o correa resistente de longitud máxima de 2 metros.
En el caso de perros que hayan causado agresiones previamente, o así lo requiera su previsible peligrosidad, portarán obligatoriamente bozal, y la persona responsable deberá ser mayor de edad.
Se prohíbe la circulación o estancia de los animales en zonas de juegos infantiles, patios de colegios y guarderías de niños.
Los agentes de la autoridad competente denunciaran la circulación de los perros que no cumplan estos requisitos así como el resto de la presente ordenanza, pudiéndose proceder a su recogida y retención bajo inspección facultativa.
En el caso de los perros no reclamados por su propietario o que carezcan de la preceptiva identificación, los servicios municipales los ofrecerán, en primer lugar, a la persona que lo entregó o denunció a los agentes de la autoridad y en segundo lugar a centros destinados a la recogida de éstos animales. Serán por cuenta del propietario del perro los costos de cualquiera de las actuaciones llevadas a cabo en los casos contemplados en este artículo.
Su conductor del perro estará obligado a recoger y retirar las deyecciones producidas, depositándolas en los contenedores de residuos domiciliarios o en los lugares que determine el Ayuntamiento, siendo responsable de la limpieza de la zona en la que se depositaron.
Los perros guardianes solamente podrán estar sueltos en el interior de recintos de propiedad particular si estos están perfectamente cerrados a la vía pública, no pudiendo acceder al exterior y estando el propietario obligado a advertir de la presencia del perro mediante señalización claramente visible y legible situada en todos los accesos al recinto vigilado, no pudiéndose dar, en ningún caso, las situaciones molestas a que se refiere el artículo 2.
Perros potencialmente peligrosos
Se consideran perros potencialmente peligrosos los perros de las razas Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American...
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