DECRETO FORAL 90/2006, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 90/2006, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 1991 aprobó una Resolución sobre el Plan para la Igualdad de la Mujer, en la que instaba al Gobierno de Navarra a adoptar las disposiciones necesarias para la creación del Instituto Navarro de la Mujer adscrito al Departamento de Presidencia e Interior.

Por Decreto Foral 177/1995, de 3 de agosto, se creó el organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer, adscrito al Departamento de Presidencia y por Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, se aprobaron sus Estatutos. Este organismo tiene como encomienda cumplir con eficacia el mandato parlamentario de eliminación efectiva de todas las formas de discriminación en las mujeres y adoptar las medidas necesarias para la consecución de la igualdad real en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.

El Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, dispone, en su artículo 3.2 la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer, que se regirá por sus Estatutos.

Actualmente, el Instituto Navarro de la Mujer se rige por lo establecido en el Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral y, concretamente, de los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulados en su Título VIII.

En este sentido, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos nuevos Estatutos en los que se describan tanto sus funciones, como su estructura orgánica, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 a 116 de la mencionada Ley.

En los últimos años las políticas de igualdad han puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el objeto de las mismas e incluir como destinataria a toda la ciudadanía. Es preciso considerar la situación, necesidades y expectativas diferentes de mujeres y hombres. Por ello es más adecuado denominar al Instituto Navarro de la Mujer como Instituto Navarro para la Igualdad, siendo a las mujeres y a los hombres a quienes van a ir destinadas las acciones y programas de igualdad desarrolladas por este organismo autónomo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social Deporte y Juventud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1 Cambio de denominación.

El organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer pasa a denominarse Instituto Navarro para la Igualdad.

Artículo 2 Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera _Adscripción.

El organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad quedará adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Disposición Adicional Segunda _Mantenimiento de nombramientos.

Se ratifican los nombramientos de la Directora-Gerente, de la Jefa de la Sección de Información y Cooperación, que pasa a denominarse Sección de Evaluación y Estudios, y de la Unidad Administrativa del Instituto Navarro de la Mujer.

Disposición Adicional Tercera _Consejo Navarro de Igualdad.

El Consejo Navarro de Igualdad mantendrá la composición y funciones establecidas para el Consejo de la Mujer, en tanto no sea objeto de modificación por vía reglamentaria.

Disposición Adicional Cuarta _Referencias al Instituto Navarro de la Mujer.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados se hagan al Instituto Navarro de la Mujer deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Igualdad.

Disposición Transitoria Unica _Unidad Administrativa.

Mientras no se produzca el desarrollo de este Decreto Foral continuará vigente el artículo 19 del Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer, relativo a la Unidad Administrativa.

Disposición Derogatoria Unica _Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente el Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer y la Disposición Adicional Sexta del Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera _Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda _Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 18 de diciembre de 2006._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD

TITULO I Artículos 1 a 4

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1 Naturaleza

El Instituto Navarro para la Igualdad es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela

El Instituto Navarro para la Igualdad, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que esté adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Finalidad y objetivos
  1. El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.

  2. Sus objetivos serán la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres y los hombres en Navarra.

Artículo 4 Competencias y funciones.
  1. Al Instituto Navarro para la Igualdad le corresponden las competencias de coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Para el desarrollo de esas competencias, el Instituto Navarro para la Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

  1. Elaborar proyectos de disposiciones generales en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  2. Elaborar la planificación general del Gobierno de Navarra en materia de igualdad de hombres y mujeres, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales.

  3. Desarrollar y evaluar los Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra que se aprueben en la Comunidad Foral.

  4. Evaluar las políticas de igualdad en la Comunidad Foral de Navarra.

  5. Diseñar e impulsar medidas de acción positiva.

  6. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de la Administración de la Comunidad Foral, a todos los niveles y en todas sus fases.

  7. Impulsar y colaborar en la elaboración de los informes de impacto por razón de sexo previstos en la Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  8. Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para trabajar por la igualdad de hombres y mujeres.

  9. Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de igualdad de hombres y mujeres.

  10. Realizar estudios e investigaciones sobre la situación de hombres y mujeres en la Comunidad Foral de Navarra.

  11. Posibilitar la participación y representación de las mujeres en la toma de decisiones.

  12. Realizar actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad dirigidas a toda la ciudadanía navarra.

  13. Atender y canalizar las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación por razón de sexo y propiciar su resolución.

  14. Coordinar las actuaciones en materia de prevención y actuación contra la violencia de género.

ñ) El resto de funciones que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro para la Igualdad.

TITULO II Artículos 5 a 26

Estructura orgánica

CAPITULO I...

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