ORDEN FORAL 6/2000, de 12 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen normas de organización y funcionamiento de la Comisión Foral de Bioseguridad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 6/2000, de 12 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen normas de organización y funcionamiento de la Comisión Foral de Bioseguridad.

El Decreto Foral 204/1998, de 22 de junio asignó al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las funciones relacionadas con la utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

El artículo 2.º del mencionado Decreto Foral creó la Comisión Foral de Bioseguridad, comisión interdepartamental de asesoramiento y participación en materia de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente, su vigilancia y control estableciendo la composición y normas de funcionamiento de la Comisión conforme a la normativa reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo referente a los órganos colegiados.

La actividad de la Comisión y la experiencia adquirida a partir de su constitución recomiendan establecer una mayor concreción de sus funciones y organización, así como el refuerzo de su estructura estableciendo la Presidencia de la Comisión y creando una Secretaría que facilite el desempeño de las tareas que tiene encomendadas.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera del Decreto Foral 204/1998, de 22 de junio,

ORDENO:

  1. La Comisión Foral de Bioseguridad será presidida por el Director General de Medio Ambiente.

  2. Se crea la Secretaría de la Comisión Foral de Bioseguridad que será desempeñada por uno de los miembros de la Comisión designado por su Presidente y que desarrollará las siguientes funciones en el marco de las competencias que el Decreto Foral 204/1998, de 22 de junio le atribuye:

    1. Preparar junto con el Presidente de la Comisión el Orden del día de las reuniones y convocar a sus miembros.

    2. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión Foral de Bioseguridad que deberán ser refrendadas por su Presidente y aprobadas por el pleno de la misma.

    3. Tramitar los expedientes que se sometan a informe de la Comisión Foral de Bioseguridad.

    4. Coordinar las funciones de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente en la Comunidad Foral.

    5. Coordinar, en conjuntamente con el...

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