DECRETO FORAL 213/2011, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, regula las acciones por las cuales la Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.
En su artículo 10 establece como órgano colegiado consultivo de la Administración y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo al Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, determinando en el artículo 11 qué entidades u órganos tienen derecho a participar en su composición, y en el artículo 12 cuales son sus funciones.
Posteriormente, se reguló mediante Decreto Foral 100/2002, de 13 de mayo, el desarrollo de dicho Consejo.
La Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, ha modificado parcialmente la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, y entre otros aspectos, se ha modificado el artículo 10 relativo al Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, foro de diálogo y consulta que debe servir para reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promuevan a fin de aunar los esfuerzos que desde los diferentes ámbitos se vienen realizando. Asimismo se ha modificado el artículo 11 referido a la composición de este Consejo.
Por su parte, la Disposición final segunda de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, indica que se deberá aprobar un reglamento que regule la nueva composición y funcionamiento del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
Todo ello hace necesario adaptar la regulación de este órgano a las novedades normativas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política social, Igualdad, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrar el día veintiuno de septiembre de dos mil once,
DECRETO:
Es objeto del presente Decreto Foral regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
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El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado consultivo de la Administración y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo por parte de la Comunidad Foral de Navarra.
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El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo.
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El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
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Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cooperación internacional al desarrollo.
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Informar los Planes Directores y los Programas Operativos anuales previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, con carácter previo a su remisión al Gobierno de Navarra.
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Informar previamente los anteproyectos de leyes que afecten a la cooperación al desarrollo.
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Colaborar en el seguimiento periódico y evaluación tanto de la ejecución de los proyectos como del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.
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Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.
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Impulsar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y...
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