DECRETO FORAL 213/2011, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, regula las acciones por las cuales la Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

En su artículo 10 establece como órgano colegiado consultivo de la Administración y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo al Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, determinando en el artículo 11 qué entidades u órganos tienen derecho a participar en su composición, y en el artículo 12 cuales son sus funciones.

Posteriormente, se reguló mediante Decreto Foral 100/2002, de 13 de mayo, el desarrollo de dicho Consejo.

La Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, ha modificado parcialmente la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, y entre otros aspectos, se ha modificado el artículo 10 relativo al Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, foro de diálogo y consulta que debe servir para reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promuevan a fin de aunar los esfuerzos que desde los diferentes ámbitos se vienen realizando. Asimismo se ha modificado el artículo 11 referido a la composición de este Consejo.

Por su parte, la Disposición final segunda de la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, indica que se deberá aprobar un reglamento que regule la nueva composición y funcionamiento del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

Todo ello hace necesario adaptar la regulación de este órgano a las novedades normativas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política social, Igualdad, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrar el día veintiuno de septiembre de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo es el órgano colegiado consultivo de la Administración y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo por parte de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 3 Funciones del Consejo.
  1. El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de Navarra en materia de cooperación internacional al desarrollo.

  2. Informar los Planes Directores y los Programas Operativos anuales previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, con carácter previo a su remisión al Gobierno de Navarra.

  3. Informar previamente los anteproyectos de leyes que afecten a la cooperación al desarrollo.

  4. Colaborar en el seguimiento periódico y evaluación tanto de la ejecución de los proyectos como del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.

  5. Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.

  6. Impulsar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y...

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