DECRETO FORAL 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 27.8 de la Constitución establece que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el título VII a la inspección del sistema educativo, tanto en lo relativo a la Alta Inspección como a la Inspección Educativa. En su artículo 148 dispone que corresponde a las Administraciones Públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección dentro del respectivo ámbito territorial. Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación regula la evaluación del sistema educativo en su título VI y establece que los organismos responsables de la evaluación serán el Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones Educativas, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. Por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra regular la Inspección Educativa y evaluar el sistema educativo en su ámbito de gestión.

En el contexto actual, la sociedad del conocimiento, se plantean nuevas necesidades formativas y el sistema educativo en Navarra trata de responder a los nuevos retos. El objetivo consiste en ofrecer una educación en condiciones de alta calidad y equidad en concordancia con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

En este contexto cambia el perfil educativo que las personas necesitan y demandan y se produce un desplazamiento del interés desde el mero control de los recursos y los contenidos de la educación hacia un planteamiento más amplio del mismo que también contemple la atención a los resultados y a la mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Como consecuencia se debe potenciar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros educativos, lo que, a su vez, requiere sistemas de rendición de cuentas y de evaluación.

Para la más eficaz consecución de estos fines debe regularse la función de inspección educativa de manera que pueda acreditarse suficientemente que todos los factores que intervienen en el logro de una educación de alta calidad y equidad funcionen con corrección y armonía. El presente Decreto Foral establece las funciones y atribuciones del Servicio de Inspección Educativa y su organización y funcionamiento.

Teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la Inspección Educativa en Navarra, es necesario que la organización del Servicio de Inspección permita y potencie una intervención de los inspectores en niveles diferentes: por una parte, deberán realizar un tipo de intervención de carácter general que permita desarrollar las funciones a ellos encomendadas y que tendrá como ámbito la totalidad de los centros asignados a cada uno de ellos, de acuerdo con una organización por zonas, y, además, los inspectores podrán estar adscritos a las diferentes áreas específicas, curriculares o estructurales, que se establezcan para un adecuado desempeño de las funciones asignadas al Servicio.

Por último, una organización y un funcionamiento actuales exigen tomar en consideración los principios y metodologías de la mejora continua y de la calidad, lo que conllevará la identificación de todas las actuaciones inspectoras, la definición de los procesos asociados y la adscripción de éstos a los distintos elementos de la organización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de junio de 2008,

DECRETO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Inspección Educativa

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Definición.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá la inspección sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

  2. La inspección educativa será ejercida por la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra a través de los funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como de los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.

  3. Dentro de la estructura orgánica del Departamento de Educación, el Servicio de Inspección Educativa será la unidad administrativa en la que el Cuerpo de Inspectores de Educación ejercerá sus funciones.

  4. El Servicio de Inspección Educativa es, por tanto, el órgano de la Administración que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás leyes vigentes, y respetando la autonomía y el carácter singular de cada centro, vela por el cumplimiento de las leyes y asesora, supervisa, evalúa e informa a la Administración Educativa y a los centros a fin de mejorar la calidad del sistema educativo.

Artículo 3 Funciones de la Inspección Educativa.

Las funciones de la Inspección Educativa se llevarán a cabo por orden superior, de oficio o a solicitud razonada de la comunidad educativa y serán las siguientes:

  1. Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos no universitarios, tanto de titularidad pública como privada, así como los programas que en ellos inciden.

  2. Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

  3. Evaluar, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, el sistema educativo en la Comunidad Foral y los elementos que lo integran.

  4. Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación en el Instituto de Evaluación, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.

  5. Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, requiriéndoles, en su caso, para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

  6. Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás leyes y disposiciones educativas, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

  7. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo.

  8. Emitir los informes solicitados por la Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra o que deriven del conocimiento de la realidad propio de la Inspección Educativa, a través de los cauces reglamentarios.

  9. Formar parte de comisiones y tribunales, especialmente los relacionados con el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, pruebas extraordinarias de obtención de títulos y el acceso a ciclos formativos y a la universidad.

  10. Desarrollar las funciones correspondientes a las áreas específicas de trabajo que se constituyan.

  11. Cuantas otras funciones le sean encomendadas para el adecuado funcionamiento del Servicio.

Artículo 4 Atribuciones de la Inspección Educativa.

Para cumplir las funciones de la Inspección Educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.

  2. Observar el desarrollo de las clases y de cualquier otra actividad docente y comprobar, por medio de los instrumentos de evaluación adecuados, la eficacia de los procesos y los resultados educativos.

  3. Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.

  4. Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades.

  5. Acceder a la información de otros órganos y servicios del Departamento de Educación siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones y de conformidad con los procedimientos establecidos al efecto.

  6. Convocar y presidir reuniones con los órganos de dirección o de coordinación didáctica y los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

  7. Cualesquiera otras que le sean atribuidas dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 5 Ejercicio de la Inspección Educativa.
  1. Las visitas a los centros y los informes y, en su caso, las actas serán el sistema habitual de trabajo en el desempeño de la función inspectora.

  2. La visita de inspección se realizará de acuerdo con los principios de planificación, coordinación y eficacia. Las visitas tendrán carácter ordinario...

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