DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral de Navarra. Con el citado texto reglamentario el Gobierno de Navarra implantaba un modelo organizativo de la Policía Foral que permite responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos, configurándola como una policía de referencia en el marco de la Constitución, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley Orgánica 2/1986, de 3 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el entonces vigente Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

Posteriormente, la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, sin romper con el régimen precedente, da una nueva dimensión a los Cuerpos policiales de Navarra, configurando a la Policía Foral como una institución moderna, en pleno desarrollo territorial, técnico y humano.

La necesidad de adaptación del Título II del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Foral al texto legal antedicho y la nueva dimensión funcional del Cuerpo de Policía Foral se convierten en las premisas básicas del presente Decreto Foral. Se trata por lo tanto de una modificación dirigida a la adaptación a la normativa vigente y a la satisfacción de las necesidades planteadas para la correcta prestación del servicio público de seguridad.

En gran medida la modificación se fundamenta en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la que es titular la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Con esa intención se eliminan aquellos artículos que hacían referencia a Autoridades superiores, que encuentran la justificación de su existencia, sus funciones y su estructura en otra normativa legal o reglamentaria. Se trata ahora de estructurar exclusivamente el cuerpo policial.

Se procede a una detallada redacción de las funciones propias de cada Área, agrupando las Divisiones de acuerdo a las técnicas modernas de trabajo y a los fenómenos delincuenciales emergentes. Dos son las características fundamentales de la reforma: Por un lado, la creación de unidades centrales internas que sirvan de apoyo al resto del Cuerpo buscando una mayor eficacia en el servicio prestado, y por otro, el acercamiento de las labores policiales al ciudadano.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de noviembre de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo único Modificación de Reglamento.

Se modifica el Título II y los artículos 37 y 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, que quedan redactados como sigue:

  1. Se modifica el Título II del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio, que queda redactado como sigue:

TÍTULO II Artículos 5 a 33

De la organización de la Policía Foral

CAPÍTULO I Artículos 5 a 13

Estructura organizativa

Artículo 5 Jefe de la Policía Foral.
  1. Bajo la autoridad e inmediata dependencia del Director General de Interior, corresponde al Jefe de la Policía Foral la dirección y el mando operativo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las políticas y de los objetivos que sobre protección y seguridad ciudadana se determinen para dicho Cuerpo en el ejercicio de las funciones que le asigne la normativa vigente.

  2. Corresponden también al Jefe de la Policía Foral las siguientes atribuciones:

    1. El impulso, coordinación y seguimiento de la actividad de todas las Áreas que integran la Policía Foral de Navarra.

    2. Inspeccionar el estado de instrucción del personal, el de conservación del material, la ejecución de los servicios y, en general, todo lo relativo a la Policía Foral.

    3. Informar a los órganos superiores sobre el funcionamiento y organización del Cuerpo.

    4. Coadyuvar en la elaboración de los planes de formación para la Policía Foral.

    5. Prever anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al Director General de Interior.

    6. Mantener las relaciones pertinentes con los Jueces, Tribunales y Fiscales, en las funciones de Policía Judicial que correspondan a la Policía Foral.

    7. Incoar los expedientes por faltas disciplinarias leves, sancionar las mismas y promover la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.

    8. Otorgar la felicitación pública o privada a los miembros del Cuerpo que se hagan acreedores de ello, salvo que recabe para sí su otorgamiento el Consejero, y proponer la concesión de otras recompensas.

    9. Entablar y mantener las relaciones pertinentes con otros Cuerpos de Policía en orden a una eficaz colaboración y coordinación.

    10. Representar a la Policía Foral ante otras Autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Autoridades superiores.

    11. Las demás que le atribuyan las disposiciones aplicables.

  3. El Jefe de la Policía Foral, cargo con carácter de personal eventual, será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Tanto el nombramiento como su cese deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, el Jefe de la Policía Foral será sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporación por el Comisario Principal que designe el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. En caso de no realizarse designación expresa, el Jefe de la Policía Foral será sustituido por el Comisario Principal de mayor antigüedad en el empleo y en el caso de igualdad por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.

  5. Para la realización de tareas operativas o dispositivos especiales de seguridad, el Jefe de la Policía Foral podrá organizar, sin perjuicio de la adscripción orgánica, Equipos de trabajo, por la temporalidad que exijan las circunstancias motivadoras de los mismos, atendiendo a criterios de funcionalidad, que serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo que designe el Jefe de la Policía Foral, de entre los integrantes de los mismos.

    A falta de designación expresa por el Jefe de la Policía Foral, serán dirigidos operativamente por el mando jerárquico de mayor graduación y antigüedad en el empleo, de entre los integrantes de los Equipos, y, en caso de igualdad, por el orden de la convocatoria.

Artículo 6 Unidades orgánicas.
  1. La Policía Foral de Navarra se organiza operativamente, por orden descendente, según los niveles estructurales siguientes: Áreas, Divisiones, Brigadas y Grupos.

  2. Las Áreas y Divisiones tienen naturaleza de órganos centrales y se ubicarán en Pamplona.

  3. La Policía Foral se organiza territorialmente en Comisarías.

Artículo 7 El Área.
  1. El Área es la unidad orgánica central que ejerce diversas funciones policiales de naturaleza homogénea, correspondiéndole el mando superior, la impulsión, coordinación y control de la actividad de las Divisiones que la integran.

  2. El Área será mandada por un Comisario Principal que recibirá la denominación de Jefe de Área.

  3. El Jefe de Área ejercerá el mando de las funciones generales que le son inherentes en la materia propia del Área, dictando a tales efectos las directrices generales que servirán de marco a las citadas funciones.

Artículo 8 La División.
  1. Las Divisiones son órganos centrales que se adscriben a las Áreas, a las que corresponde la dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial.

  2. La dirección táctica comprende la planificación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de las tareas policiales, así como el asesoramiento y la homogeneización de los procedimientos operativos.

  3. La División será mandada por un Comisario que recibirá la denominación de Jefe de División.

Artículo 9 Comisarías.
  1. Las Comisarías serán mandadas por un Comisario, que recibirá la denominación de Jefe de Comisaría.

  2. Los Jefes de Comisaría dependerán del Jefe del Área de Inspección General.

    Son funciones propias del Jefe de Comisaría, las de asegurar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de la Jefatura del Cuerpo y el desarrollo de las específicas que, con carácter general, emanen de la Jefatura del Área.

  3. Corresponde a los Jefes de las Comisarías el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Velar por la seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial.

    2. La interlocución y representación de la Policía Foral en su zona.

    3. Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de sus dependencias.

    4. La coordinación de las unidades operativas destinadas a su ámbito territorial.

    5. Conocer la problemática de seguridad en su zona y velar por la consecución de los objetivos que se determinen en la misma.

    6. Definir necesidades en cuanto a la mejora de la actividad policial en la zona.

    7. Análisis y evaluación de la actividad policial en su ámbito territorial.

    8. Impulsar los servicios de atención al ciudadano, las relaciones con la comunidad y la prevención de la seguridad en la zona.

    9. Coadyuvar en la coordinación con las Policías Locales de la zona.

    10. Garantizar la información de problemáticas de seguridad en la zona y actuar coordinadamente con los servicios de carácter...

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