DECRETO FORAL 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de las Ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de las Ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra.

El Reglamento (CE) 1287/95, del Consejo, de 22 de mayo de 1995, modificó el Reglamento (CEE) 729/1970, sobre la financiación de la política agrícola común (PAC), y dio paso a la creación de los "organismos pagadores" como servicios u organismos de los Estados miembros de la Unión Europea para el control efectivo y adecuado de los pagos de la Sección Garantía del FEOGA con cargo al presupuesto comunitario, estableciendo las condiciones para su autorización. Con posterioridad, el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, estableció las disposiciones para la aplicación del anterior Reglamento, especificando, en su Anexo, las orientaciones generales para los criterios de autorización y funcionamiento de los organismos pagadores. En cumplimiento de esta normativa comunitaria, el Gobierno de Navarra determinó mediante Acuerdo de 11 de septiembre de 1995, que en la Comunidad Foral de Navarra la autoridad encargada de emitir y retirar la autorización del Organismo Pagador, sería el mismo Gobierno de Navarra, y autorizó como Organismo Pagador a la entonces existente Dirección General de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural.

Posteriormente, el Decreto Foral 274/1997, de 6 de octubre, reguló el Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra, cuya aprobación vino obligada por el traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en diversas materias de naturaleza agraria.

A la vista de la aprobación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, que establecía el marco jurídico de ayudas al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y puesto que, al quedar la Comunidad Foral de Navarra excluida de las zonas de Objetivo 1 de la Comunidad Europea, las ayudas al desarrollo rural se cofinancian por la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y por ello la gestión de las mismas debe ser a través del Organismo Pagador de Navarra, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 56/2000, de 31 de enero, que modificó la estructura del Organismo Pagador.

Por último, y con motivo de la aprobación del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, en desarrollo del Reglamento 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, lo que conlleva la instauración de un régimen de ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo con cargo a la Sección Garantía del FEOGA, se aprobó el Decreto Foral 354/2000, de 6 de noviembre, por el que se modificaba de nuevo la estructura del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra.

Parece procedente, a la vista de la dispersidad de la normativa aplicable, aprobar una única disposición normativa, en forma de Reglamento, que regule la organización y el funcionamiento del mencionado Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de mayo de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra, con el siguiente contenido:

"CAPITULO I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 º Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación del Organismo Pagador de las ayudas de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en la Comunidad Foral de Navarra, en desarrollo y aplicación del Reglamento (CE) 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre financiación de la Política Agrícola Común, del Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del primer Reglamento citado en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección Garantía del FEOGA, y del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del FEOGA.

Artículo 2 º Autoridad competente para la autorización del Organismo Pagador.

A los efectos previstos en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) 1663/1995, de 7 de julio, la autoridad encargada de emitir y retirar la designación o autorización del Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra es el Gobierno de Navarra.

Artículo 3 º Autorización y denominación del Organismo Pagador.
  1. El Organismo Pagador que se designa y autoriza en la Comunidad Foral de Navarra es el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme a lo establecido en este Reglamento.

  2. Corresponde la dirección del Organismo Pagador al Director General de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Navarra.

  3. La Secretaria Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará funciones de subdirección del Organismo Pagador y sustituirá al director de éste en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 4 º Finalidad del Organismo Pagador.

El Organismo Pagador adoptará las medidas necesarias en orden a garantizar suficientemente que:

  1. Antes de emitir la orden de pago de las ayudas de su incumbencia, se controla que las solicitudes de los beneficiarios cumplan los requisitos necesarios y sean conformes a las disposiciones comunitarias.

  2. Los pagos efectuados se contabilicen de forma exacta y exhaustiva.

  3. Los documentos exigidos se presenten dentro de los plazos y en la forma prevista en las...

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