ORDEN FORAL de 18 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen 'Pimiento del Piquillo de Lodosa' y de su Consejo Regulador.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL de 18 de febrero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" y de su Consejo Regulador.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Pimiento del Piquillo de Lodosa" ha solicitado la modificación del artículo 18.2 de su reglamento, aprobado por Orden Foral de 4 de mayo de 1987 y ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por Orden de 8 de mayo de 1987.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado, dentro de la fase de consultas previas prevista en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de transferencias a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes, la conveniencia de modificar también el artículo 3.º del reglamento, de modo que su texto actual constituya un primer apartado del mismo, y añadirle dos nuevos que permitirán actualizar la redacción del reglamento al cumplimiento de la norma EN-45011.
Visto, asimismo, el informe favorable del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
A.-La modificación del artículo 3.º consistirá en que el texto actual del mismo pase a ser un apartado 1, y añadir dos nuevos apartados al artículo, con el siguiente contenido:
"2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra aprobará el Manual de Calidad elaborado por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN 45011: "Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos", y que será puesto a disposición de los inscritos.
-
El Consejo Regulador elevará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos, para su aprobación".
B.-El artículo 18.2 pasa a tener la...
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