RESOLUCION 1293/1998, de 22 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 46 puestos de trabajo de Médico de Medicina General, 18 de ellos con conocimiento de vascuence, y 9 de Médico de S.N.U, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Por Resolución 1293/1998, de 22 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 46 puestos de trabajo de Médico de Medicina General, 18 de ellos con conocimiento de vascuence, y 9 de Médico de S.N.U, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con sujeción a las siguientes normas:

  1. -Normas Generales.

    La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de determinados puestos de trabajo y se establecen los baremos aplicables en los mismos, en el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, por el que se especifican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para los que se requiere conocimiento del vascuence, y demás normativa complementaria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 46 puestos de trabajo de Médico de Medicina General, y 9 de Médico de S.N.U, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resultantes de los concursos de traslado celebrados previamente y aprobados por Resolución 205/1995, de 7 de marzo y 1425/1997 de 7 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Los destinos y números de plantilla son los siguientes:

    -3 en el S.N.U. de Tafalla (números de plantilla 60086, 60089 y 60144).

    -2 en el E.A.P. de Isaba (números de plantilla 60461 y 60276).

    -2 en el E.A.P. de Sangüesa (números de plantilla 60802 y 61016).

    -2 en el E.A.P de Rochapea-Ansoain (números de plantilla 60248 y 60487).

    -2 en el E.A.P de San Juan (números de plantilla 60512 y 67559).

    -1 en el E.A.P de Burlada (número de plantilla 60587).

    -1 en el E.A.P de Barañáin (número de plantilla 60865).

    -3 en el S.N.U. del Area de Salud de Estella (números de plantilla 62637, 62649 y 62657).

    -1 en el E.A.P de Estella (número de plantilla 62856).

    -1 en el E.A.P de Villatuerta (número de plantilla 63121).

    -2 en el E.A.P. de San Adrián (números de plantilla 62641 y 65810).

    -1 en el E.A.P de Viana (número de plantilla 65847).

    -1 en el E.A.P de Lodosa (número de plantilla 63276).

    -1 en el E.A.P de Ancín-Améscoa (número de plantilla 63581).

    -3 en el S.N.U. del Area de Salud de Tudela (números de plantilla 66659, 66660 y 66661).

    -1 en el E.A.P. de Corella (número de plantilla 64312).

    -1 en el E.A.P de Cintruénigo (número de plantilla 64326).

    -2 en el E.A.P de Cascante (números de plantilla 65125 y 65310).

    -1 en el E.A.P de Tudela-Oeste (número de plantilla 65474).

    -1 en el E.A.P de Tudela-Este (número de plantilla 66441).

    -3 en el E.A.P de Valtierra-Cadreita (números de plantilla 62612, 65468 y 66361).

    -1 en el E.A.P. de Auritz/Burguete (número de plantilla 60618) (zona vascófona).

    -2 en el E.A.P. de Doneztebe/Santesteban (número de plantilla 60225 y 60021) (zona vascófona).

    -2 en el E.A.P de Elizondo (números de plantilla 60124 y 60622) (zona vascófona).

    -2 en el E.A.P de Salazar (números de plantilla 60130 y 60239).

    -3 en el E.A.P de Altsasu/Alsasua (números de plantilla 60187, 60983 y 61025) (zona vascófona).

    -2 en el E.A.P de Irurtzun (números de plantilla 60857 y 60936) (zona vascófona).

    -3 en el E.A.P de Lesaka (número de plantilla 60339, 60798 y 65784) (zona vascófona).

    -2 en el E.A.P de Leitza (número de plantilla 60973 y 61024) (zona vascófona).

    -1 en el E.A.P. de Etxarri Aranatz (número de plantilla 61027) (zona vascófona).

    Los dos números de plantilla que faltan para completar el total de 55 puestos de trabajo, se harán públicos junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

    1.2. La provisión de los puestos convocados se distribuirá de la siguiente forma:

    1. 22 puestos reservados para el turno libre, mediante concurso-oposición.

    2. 27 para el turno de promoción, mediante concurso-oposición.

    3. 5 para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado entre el personal de plantilla del resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud y Servicios Regionales de Salud).

    4. 1 puesto reservado para el turno de personas con minusvalía (discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100).

      1.3. Las vacantes que queden desiertas tanto del turno libre, como del turno de promoción, como del turno de concurso de traslado del Sistema Nacional de Salud y como del turno de reserva para personas con minusvalía, se acumularán al turno que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y que se especifica a continuación:

      El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, será el siguiente:

    5. El primero, tercero, séptimo y noveno en turno libre.

    6. El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno de promoción, con carácter restringido, para el personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con sujeción, en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

    7. El quinto en concurso de traslado entre el personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reserva de plaza de igual puesto de trabajo que el convocado en el resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud), así como el que se encuentre en situación distinta a la de activo, procedente de plaza de tales organismos, en sujeción a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c. del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

      Los puestos vacantes que resulten desiertos de las reservas de turnos establecidas en los apartado anteriores a), b) y c), se asignarán a los turnos establecidos en los ordinales siguientes.

      Una vez completado el ciclo se comenzará nuevamente de forma correlativa a partir de lo establecido en la letra a).

      1.4. Si en el turno de promoción o/y en el turno de reserva para personas con minusvalía resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes reservadas para los mismos, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida.

      1.5. Los aspirantes al turno de concurso de traslado para el resto del Sistema Nacional de Salud, podrán optar a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, siéndoles en este caso de aplicación los mismos sistemas y valoraciones de la fase de concurso y de la fase de oposición que los establecidos para los aspirantes del turno libre. En el posible caso de que alguno de estos aspirantes al turno de concurso de traslado entre el personal del resto del Sistema Nacional de Salud obtenga plaza reservada a este turno y también obtenga plaza reservada para el turno libre, ocupará obligatoriamente la plaza reservada para el turno de concurso de traslado entre el personal del resto del Sistema Nacional de Salud.

      1.6. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la toma de posesión del puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción y en los términos establecidos en el Decreto Foral 324/1996, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previsto en la Disposición Adicional Primera 11/96 de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

      En cualquier caso, les serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de personal para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      1.7. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo A, y se encuentran clasificados en el estamento "Otros Facultativos Sanitarios", especialidad "Medicina" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

      1.8. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

      Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por...

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