ORDEN FORAL 941/1997, de 17 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, sobre otorgamiento de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 941/1997, de 17 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, sobre otorgamiento de subvenciones al transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.Boletín Oficial de Navarra Número 49 - Fecha 23/04/1997

La consolidación de la red de transporte público hace necesario establecer un régimen de subvenciones a las empresas que prestan servicios públicos regulares de uso general con dificultades para mantener el equilibrio económico de explotación de los referidos servicios, con objeto de asegurar la pervivencia de los mismos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Primero.-Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto regular el otorgamiento de subvenciones para el mantenimiento del equilibrio económico de explotación de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera, de uso general, que presentaron déficits de explotación en el ejercicio de 1996.

Segundo.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones las empresas que presten servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, en virtud de concesión otorgada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando la concesión globalmente considerada e incluyendo los servicios de uso especial que se realicen en virtud del ejercicio de derecho de preferencia establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, presente déficit en su cuenta de explotación correspondiente al año 1996, siempre que el mismo sea imputable al bajo índice de utilización de los servicios.

Tercero.-Solicitudes.

Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. En orden a acreditar el déficit de explotación de la concesión en el ejercicio de 1996: Memoria ajustada al modelo del Anexo.

  2. Documentos acreditativos de la personalidad del peticionario: D.N.I. y N.I.F. del interesado si se trata de una persona física y N.I.F. si se trata de una persona jurídica. En el supuesto de ser persona jurídica...

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