ORDEN FORAL 74/2013, de 23 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se establece el procedimiento para otorgar la distinción de “Restaurante especializado en gastronomía navarra”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 56/2013, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Restaurantes y Cafeterías en la Comunidad Foral de Navarra, establece entre sus objetivos el de potenciar la gastronomía navarra impulsando su conocimiento y aprecio, y fomentar y difundir el uso de productos agroalimentarios navarros para la elaboración de los platos culinarios. A tal efecto se crea una distinción que permita identificar a los restaurantes que se especialicen en la oferta de platos y de productos representativos de la gastronomía de Navarra.

El objeto de la presente Orden Foral lo constituye establecer el procedimiento para otorgar la distinción de “Restaurante especializado en gastronomía navarra” de acuerdo a lo que a tal efecto establece el Artículo 10 del citado Decreto Foral.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Aprobar el procedimiento para la concesión de la distinción de “Restaurante especializado en gastronomía navarra”, conforme a lo que se establece en los Anexos I, II y III de la presente Orden Foral.

  2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

  3. Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.

Pamplona, 23 de diciembre de 2013.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

ANEXO 1

Requisitos de los titulares de los establecimientos

  1. Podrán solicitar la distinción de “Restaurante especializado en gastronomía Navarra” los titulares de los establecimientos que demuestren una antigüedad mínima de 5 años en el ejercicio de la actividad de restauración y hayan desarrollado una trayectoria profesional de elevado nivel de calidad y estrecha relación con la gastronomía navarra.

  2. Requisitos de las instalaciones y de los servicios.

    Los restaurantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    –Comedor con superficie adecuada a su capacidad e independiente.

    –Zona de clientes climatizada.

    –Servicios higiénicos: como mínimo, dos servicios higiénicos totalmente independizados y debidamente acondicionados que dispondrán de agua caliente y fría.

    –Ascensor cuando el número de plantas desde el acceso al edificio hasta el comedor sea cómo mínimo de dos.

    –Cámara frigorífica para pescados y carnes separadas.

    –Bodega.

    –Almacén.

    –Carta de...

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