ORDEN FORAL 25/1998, de 10 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordena la publicación del 'Pacto sobre condiciones de implantación del segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional en los Centros cuya titularidad corresponde al Departamento de Educación y Cultura'...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 25/1998, de 10 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se ordena la publicación del "Pacto sobre condiciones de implantación del segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional en los Centros cuya titularidad corresponde al Departamento de Educación y Cultura", suscrito en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, el día 23 de enero de 1998.Boletín Oficial de Navarra Número 28 - Fecha 06/03/1998

Con fecha 22 de octubre de 1997 se inició en el seno de la Mesa Sectorial de Personal docente no universitario, las negociaciones correspondientes a las condiciones de implantación del segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, del Acuerdo de 1 de diciembre de 1995.

Tras el oportuno proceso negociador, con fecha 23 de enero de 1998, se ha suscrito un "Pacto sobre condiciones de implantación del segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional en los Centros cuya titularidad corresponde al Departamento de Educación y Cultura" entre los representantes del Departamento de Educación y Cultura y de las Organizaciones Sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF y FETE-UGT.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

ORDENO:

  1. Publicar el "Pacto sobre condiciones de implantación del segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Formación Profesional en los Centros cuya titularidad corresponde al Departamento de Educación y Cultura", alcanzado en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, con fecha 23 de enero de 1998, entre los representantes del Departamento de Educación y Cultura y de las Organizaciones Sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF y FETE-UGT, cuyo texto figura como Anexo de la presente Orden Foral, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Pamplona, diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

    La implantación de los bachilleratos y de los ciclos formativos de grado medio y superior que tendrá lugar en los Centros de la Red Pública de Navarra a partir del curso académico 1998/1999, se considera un proceso de, al menos, tres cursos académicos de duración (de acuerdo con el Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre) durante el cual deberán aplicarse diversas medidas y procedimientos que coadyuven a un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo, y en concreto, de lo dispuesto en su Título IV.

    A tal efecto, los representantes del Departamento de Educación y Cultura y los de las organizaciones sindicales, en el seno de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, han alcanzado el siguiente

    PACTO SOBRE CONDICIONES DE IMPLANTACION DEL SEGUNDO CICLO DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA, DEL BACHILLERATO Y DE LA FORMACION PROFESIONAL EN LOS CENTROS CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA

    I.-Criterios para la confección de grupos.

    1) Como criterio general, los grupos se formarán sobre las ratios vigentes, es decir, 1/30 en ESO y 1/35 en Bachillerato y 1/20 en ciclos formativos de Formación Profesional, como máximo. En aquellos supuestos excepcionales en que se supere esta ratio en grupos de ESO, se incrementará en 4 horas la atención a la diversidad.

    La Administración podrá dotar a los centros que lo precisen de más recursos humanos o de unas ratios inferiores a las citadas, si ello se considera oportuno para atender la escolarización de alumnado de ambientes desfavorecidos desde un punto de vista social, económico y cultural. Dicha circunstancia será objeto de consulta con las organizaciones sindicales.

    2) En todos los IES en los que se imparta Educación Secundaria Obligatoria los grupos se constituirán de forma tal que en todos ellos se ofrezcan al menos dos modalidades de Bachillerato. Todos los IES impartirán en Bachillerato un número de asignaturas de modalidad y optativas acordes con el número de alumnos que las hayan solicitado y, en todo caso, completando aquellos itinerarios que dentro de cada modalidad permitan al alumnado un mayor número de salidas a las diferentes opciones formativas posteriores. Se tendrá una especial consideración a los centros situados en zonas rurales ofertándose una optativa cuando la soliciten un mínimo de 10 alumnos.

    3) En aquellos IES con tres o más líneas de ESO, habrá un grupo de diversificación curricular y podrá haber un grupo de prediversificación y otro de iniciación profesional. Los grupos de prediversificación se formarán sobre la ratio 1/12.

    4) En aquellos IES e IESO con menos de tres líneas de Educación Secundaria Obligatoria, podrá constituirse un grupo de diversificación curricular cuando el número de alumnos lo aconseje.

    5) Agrupamiento de alumnado en Primer y Segundo ciclo de la ESO.

    5.1. Para el agrupamiento de alumnos en el Primer Ciclo de la ESO, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. Cuando el número de alumnos matriculados entre los dos cursos del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sea inferior o igual a dieciséis, éstos se constituirán en grupo único, y se desdoblará en al menos tres de las siguientes áreas: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura, Matemáticas y Lengua Extranjera.

    2. Cuando el número de alumnos matriculados entre los dos cursos del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sea superior a dieciséis, éstos se podrán constituir en dos grupos, a razón de uno por cada curso, siempre que cada uno de los grupos tenga un número de alumnos de cinco o más.

      5.2. Lo dispuesto en los apartados anteriores a) y b) será también de aplicación para el agrupamiento de alumnos en el Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

      II.-Criterios para establecer las horas lectivas/grupo.

      1) La base horaria de cada grupo es la que para él fija la ordenación correspondiente.

      2) Además de las horas que a cada grupo puedan corresponder por el criterio anterior, se añadirán las siguientes horas lectivas:

      -3 horas de atención a la diversidad para grupos con un número de alumnos superior a 16 y que las Comisiones de Coordinación Pedagógica correspondientes distribuirán entre las diferentes áreas.

      -5 horas para atención a la diversidad para grupos con un número de alumnos superior a 20 y que las Comisiones de Coordinación Pedagógica correspondientes distribuirán entre las diferentes áreas.

      -1 hora de desdoble para conversación en Idioma Moderno en grupos con un número de alumnos superior a 25.

      -1 hora de desdoble para conversación en euskera, modelo A, en grupos con un número de alumnos superior a 25.

      -1 hora de desdoble para laboratorios, en Ciencias de la Naturaleza, Biología, Geología, Física y Químicas, en grupos con un número de alumnos superior a 25.

      -1 hora de desdoble para las prácticas en Tecnología, en grupos con un número de alumnos superior a 25.

      3) Los ciclos de Formación Profesional específica se organizarán con 20 alumnos de nuevo acceso, sin que supere, salvo en supuestos excepcionales, el número de 25 alumnos, entre los de nuevo acceso y repetidores. En estas condiciones, y atendiendo a los criterios señalados más abajo, el horario docente de cada ciclo tendrá los desdobles indicados.

      Los factores que permiten dimensionar estos desdobles, para cada uno de los ciclos, son los siguientes:

      -Salida al exterior del recinto docente o prestación de servicios en el Centro.

      -Peligrosidad en el manejo de instrumentos, máquinas y materiales.

      -Realización de tareas que requieren alta densidad de intervención docente y que no puede resolverse por la vía de materiales curriculares escritos o de otro tipo.

      Teniendo en cuenta todo lo anterior, la clasificación en categoría de los ciclos formativos ya implantados, aparece en la tabla siguiente: (*)

      DESDOBLE

      1. Categoría GESTION ADMINISTRATIVA (Medios) 30

        Desdoble ADMINISTRACION Y FINANZAS (Superior) 60 4 horas

        mínimo SECRETARIADO (Superior) 30

        COMERCIO INTERNACIONAL (Superior) 60

      2. Categoría COMERCIO (medio) 30

        Requieren CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERIA (Medio) 30 8 horas

        algún pequeño SALUD AMBIENTAL (Superior) 60

        desdoble GESTION COMERCIAL Y MARKETING (Superior) 30

      3. Categoría EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTEC. (Medio 60

        Conviene un EQUI. ELECTROTECNICOS DE CONSUMO (Medio) 60

        desdoble PRODUCCION POR MECANIZADO (Superior) 60 15 horas

        moderado INST. Y MANTENI. ELECTROMECANICO (Medio) 60

        INSTALACIONES ELECTROTECNICAS (Superior) 60

      4. Categoría JARDINERIA (Medio) 60

        Ciclos que EDIFICACION Y OBRA CIVIL (Medio) 60

        requieren un SOLDADURA Y CALDERERIA (Medio) 60

        desdoble alto CARROCERIA (Medio) 60 18 horas

        MONTAJE Y MANTENI. DE INST. DE FRIO (Medio) 60

        MANTENI. DE EQUIPO INDUSTRIAL (Superior) 60

      5. Categoría SIST. DE REGUL. Y CONTROL AUTOMAT. (Superior 60

        Máximo MECANIZADO (Medio) 60 20 horas

        desdoble PELUQUERIA (Medio) 60

        ADMON. DE SISTEMAS INFORMATICOS (Superior) 60

        ESTETICA (Medio) 30 11 horas

        (*) Se han incorporado las modificaciones que técnicamente se han visto fundamentadas. La posterior implantación de nuevos ciclos conllevará un análisis técnico para su clasificación en la correspondiente categoría.

        III.-Criterios para determinar las plantillas y las plazas vacantes.

        1) La definición de una plaza viene dada por la asignación de 18 horas lectivas semanales.

        2) El criterio para definir las vacantes será el siguiente:

    3. La primera vacante de cada área o asignatura quedará definida a partir de 12 horas lectivas semanales.

    4. La segunda y sucesivas vacantes de cada área quedarán establecidas a partir de 8 horas siempre que se hayan completado las 18 horas de la vacante o vacantes...

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