DECRETO FORAL 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 50.1.a) atribuye a Navarra, en virtud de su régimen foral, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, para regular la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como sobre las normas del procedimiento administrativo que deriven de las especialidades de la organización propia de Navarra y sobre el régimen jurídico de su Administración, tal y como determina el artículo 49.1. apartados a), c) y e) de la LORAFNA.

El Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, ha creado, en sustitución del FEOGA-Garantía, dos fondos: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado FEAGA, para financiar las medidas de mercado, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

En el Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, han quedado fijados los criterios de autorización de los organismos pagadores.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER, y que dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.

El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 74 que para cada programa de desarrollo rural, los Estados miembros designarán, además del organismo pagador y del organismo de certificación, la autoridad de gestión, que tendrá a su cargo la gestión del programa de que se trate.

Es voluntad del Gobierno de Navarra autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación como el Organismo Pagador que en la Comunidad Foral asuma las funciones de gestión de los pagos financiados por el FEAGA y el FEADER, siendo autorizado para ello en atención a las competencias que al mismo se atribuyen por el Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por la Intervención General se ha informado la conformidad de este Decreto Foral con los criterios de autorización de los organismos pagadores, a los efectos previstos en el artículo 1.3. del Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de octubre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto autorizar el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra, y...

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