ORDEN FORAL 557/2012, de 31 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones para el pago de la aportación del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra a personas sin recursos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, por el que se establecen el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra, viene a establecer el procedimiento, así como las condiciones, para el acceso a las prestaciones asistenciales del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública de Navarra, para aquellas personas que carezcan de la condición de beneficiarios de un régimen público de asistencia sanitaria.

Mediante el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se introduce la figura de asegurado y beneficiario, que serán aquellos a los que se les garantiza la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos. Además, la disposición transitoria primera de esta norma establece que las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España y no ostenten la condición de asegurado con base en alguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, o en aplicación de reglamentos comunitarios o convenios bilaterales, así como los beneficiarios de unos y otros, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado o de beneficiario del mismo en los términos previstos.

La aplicación del citado Real Decreto Ley 16/2012 va a suponer que determinadas personas sin recursos y en riesgo de exclusión social vayan a verse privadas de la asistencia sanitaria gratuita integral, lo que puede agravar su situación.

No obstante, estas personas podrán acceder a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra mediante el pago de la aportación establecida en el Decreto Foral 640/1996, antes citado.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrá como objetivos esenciales, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas.

Dada la situación de algunas de las personas excluidas del Sistema Nacional de Salud, se considera oportuno establecer un régimen de ayudas por el cual el Departamento de Políticas Sociales sufrague la aportación que debe cobrar el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a personas sin recursos para poder acceder a la asistencia sanitaria.

Corresponde al Departamento de Políticas Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para el pago de la aportación establecida en el Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, que permite el acceso a las prestaciones asistenciales del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra, a personas sin recursos.

  2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

  3. Autorizar un gasto de 2.270.000 euros, para atender a los...

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