ORDEN FORAL 400/2005, de 7 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 375/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que regula el procedimiento para el pago de los daños producidos en accidentes de carretera en Navarra,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 400/2005, de 7 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 375/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que regula el procedimiento para el pago de los daños producidos en accidentes de carretera en Navarra, causados por la fauna silvestre cinegética.

Mediante la Orden Foral 375/2004, de 2 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se reguló el procedimiento para el pago de los daños producidos en accidentes de carretera en Navarra, causados por la fauna silvestre cinegética.

La finalidad perseguida por la citada Orden Foral era la adaptación del procedimiento de pago de los daños al nuevo marco establecido tras la modificación el artículo 31.4 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre, que se llevó a cabo mediante la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio.

La nueva redacción establece que "los daños causados por la fauna silvestre cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a este último las indemnizaciones por los daños."

La aplicación de la Orden Foral 375/2004, de 2 de abril, ha puesto de manifiesto la existencia de algunas cuestiones no suficientemente resueltas, como es la consideración de perjudicado o la presentación del documento de conformidad entre el coto de caza y el perjudicado.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, en la redacción otorgada por la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio,

ORDENO:

Artículo único _Se modifica el artículo 3 de la Orden Foral 375/2004, de 2 de abril, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3.

  1. _El perjudicado por el accidente, o quien legalmente se subrogue en su lugar, presentará, dentro del plazo de un año desde que tuvo lugar el siniestro, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la solicitud de abono a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

    1. Documento de...

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