ORDEN FORAL 794/2000, de 18 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, en Iturrama Nuevo (polígonos 20 y 22) y Trinitarios (AR.Z-4), promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 794/2000, de 18 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, en Iturrama Nuevo (polígonos 20 y 22) y Trinitarios (AR.Z-4), promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

El Ayuntamiento de Pamplona ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, si bien, y dado que el expediente tramitado parece haber omitido, por error, el establecimiento de la clasificación de suelo de los terrenos a los que afecta en la zona de Trinitarios, y dado que esta determinación puede considerarse implícita en cuanto al Area de Reparto establecida en el mismo, esta circunstancia obliga a establecer una serie de determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, en Iturrama Nuevo (polígonos 20 y 22) y Trinitarios (AR.Z-4), promovido por el Ayuntamiento de Pamplona, con las siguientes determinaciones:

    1. Los sistemas generales G.Z-1 y G.Z-2, adscritos al Area de Reparto (AR.Z-4) quedan clasificados como suelo urbano.

    2. Los sistemas generales VII/G-1 y VII-G-4 no adscritos, se clasificarán como corresponda en otro expediente, a tramitar posteriormente, y de forma previa a su obtención.

  2. Señalar al Ayuntamiento que, en el plazo máximo de tres meses, deberá presentar un Texto Refundido en el que se incluyan las citadas determinaciones A. y B.

  3. Indicar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11...

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