ORDEN FORAL 811/2000, de 18 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de 'Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, Unidad U.I.XV/U.O.-3 (Solar de Intendencia)', promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 811/2000, de 18 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de "Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, Unidad U.I.XV/U.O.-3 (Solar de Intendencia)", promovido por el Ayuntamiento de Pamplona.

El Ayuntamiento de Pamplona, y con fecha 24 de mayo de 2000, ha presentado, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Analizado el expediente presentado, y considerando, entre otros, el objeto del mismo, así como el contenido de los informes municipales elaborados sobre los escritos de alegaciones presentados que figuran en el expediente, y que fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona el 18 de mayo de 2000, se tiene lo siguiente:

  1. El presente expediente de modificación del vigente P.G.O.U. de Pamplona no tiene como objeto específico, en el momento presente, el de la implantación de una instalación comercial de gran superficie, por lo que, no estando, en consecuencia, sometido a las determinaciones del D.F. 154/93, se inscribe entre los expedientes de modificación del planeamiento municipal que la LFOTU prevé genéricamente se puedan tramitar. El procedimiento para su tramitación y aprobación es, por tanto, el establecido en el artículo 127 de la LFOTU y, por remisión, con las excepciones oportunas, en los artículos 115 y 116.

  2. La aprobación de este expediente no conllevaría, por tanto, la del centro comercial al que en el mismo se alude. Para ello sería preciso la tramitación, a tal fin, de un nuevo y específico expediente, conforme a todas las determinaciones legales que, en su momento, fueren de aplicación.

  3. El artículo 116 de la LFOTU atribuye al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente la competencia para analizar no sólo la adecuación del planeamiento municipal al marco legal vigente, sino también su adecuación a los instrumentos de ordenación territorial, así como la coordinación de las soluciones municipales ofrecidas con las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de otras Administraciones Públicas. Dado que, en el momento presente, no están ni pueden estar definidas, conforme al D.F. 154/93, todas las determinaciones del futuro gran establecimiento comercial al que se alude en el expediente -ya que, como es público y notorio, no se han seleccionado aún el promotor y el proyecto definitivo del mismo-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR