ORDEN FORAL 450/2005, de 11 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal en el AR.7, paraje Saso Tabia, de Lumbier, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 450/2005, de 11 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal en el AR.7, paraje Saso Tabia, de Lumbier, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Lumbier ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con la determinación señalada en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal en el AR.7, paraje Saso Tabia, de Lumbier, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con la siguiente determinación:

    _En la fase de Proyecto se deberá realizar un Estudio Arqueológico, por cuenta del promotor del mismo, dirigido por un arqueólogo/empresa que deberá contener obligatoriamente:

    .Delimitación precisa del yacimiento y de la zona afectada por el Proyecto.

    .Dictamen sobre las medidas más adecuadas para la salvaguarda de los restos.

    .Aplicación de las citadas medidas.

    Para la realización de este Estudio se precisará de una autorización administrativa de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección del desarrollo del mismo corresponderá a nuestro Negociado de Patrimonio Arqueológico, Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de...

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