ORDEN FORAL 182/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el Proyecto de Resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra que aprueba los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 180/2009, de de noviembre, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración del Proyecto de Resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra que aprueba los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje. Las alegaciones que, en su caso, se presenten habrán de ser debidamente valoradas e incorporadas al expediente.

El Informe realizado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que, aunque tanto en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra como en el Proyecto de Orden Foral por la que se aprueban las Normas Técnicas Generales de Valoración de los bienes inmuebles se define la naturaleza de los parámetros generales de valoración y se hace una relación nominal de ellos (modelos estadísticos, coeficientes de apreciación o de depreciación aplicables al valor del suelo, cuadros de valor-tipo de las construcciones, módulos de coste de derribo, coeficientes de depreciación de las construcciones, etc,,..), lo cierto es que no se determina su montante.

Ambas normas, el citado Proyecto de Orden Foral y el artículo 23 de la Ley Foral, constituyen la base sobre la que se debe sustentar la fijación, en cada momento, de las cuantificaciones concretas de los parámetros generales de valoración que deben ser aprobados por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra periódicamente como respuesta a la evolución de la realidad inmobiliaria.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que el trámite de audiencia de los ciudadanos se sustituya por el sometimiento del proyecto a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Proyecto de Resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra que aprueba que aprueba los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial.

Segundo.-Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del citado Proyecto de Resolución, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 10 de noviembre de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN del Director Gerentede Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripciónen el Registro de la Riqueza Territorial

El Capítulo III del Título I de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra contiene la normativa de valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial. Esta normativa ha sido desarrollada parcialmente por el Reglamento de desarrollo de aquélla, aprobado mediante el Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, y por la Orden Foral .... del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban las normas técnicas generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

En concreto, el artículo 23.2 de la citada Ley Foral establece una relación de los parámetros generales de valoración, calificados como elementos necesarios en la aplicación de los métodos de valoración para establecer una homogeneidad de los valores inmuebles en el conjunto del territorio navarro, que corresponde aprobar al Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra. Por su parte el Capítulo III de las mencionadas Normas Generales Técnicas de Valoración para determinar el valor de los suelos y construcciones inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial se dedica a la regulación de los parámetros generales de valoración.

La presente resolución administrativa incorpora unos elementos que afectan al valor a asignar a los inmuebles de aquellos ciudadanos que ostenten alguno de los derechos inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la misma Ley Foral. Por lo tanto, a efectos de incrementar la seguridad jurídica, se considera pertinente hacer público su contenido conforme a lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 43 de los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre relaciona las funciones que corresponde desarrollar al Servicio de Riqueza Territorial mencionando, entre otras, la elaboración de los parámetros generales de valoración.

Una vez aprobado (léase que se apruebe) el marco normativo que regula la fijación de tales parámetros y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 23.2 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra:

RESUELVO:

Primero.-Dictar resolución de aprobación de los parámetros generales de valoración elaborados por el Servicio de Riqueza Territorial y que se recogen en Anexo. Los parámetros generales desarrollan las Normas 5 a 10, ambas inclusive, recogidas en el anexo de la Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda que aprueba las Normas Generales de Valoración.

Segundo.-Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución según lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 10 de noviembre de 2009.-El Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, José Ignacio Pérez de Albéniz Andueza.

ANEXO

Parámetros generales de valoración

Capítulo I

Parámetros correspondientes a la Norma 5:Coeficientes de apreciación o depreciación aplicables al valor del suelo

1. Coeficientes referentes a características intrínsecas de un recinto que tengan como consecuencia que la materialización total de la edificabilidad asignada por el planeamiento, si bien es legalmente posible, no resulte económicamente rentable sin modificación previa de la parcela.

  1. Superficie distinta a la mínima.

    De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, en recintos urbanísticamente no segregables, se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 1, en función de la relación entre su superficie S y la superficie mínima SM establecida en la normativa urbanística o, en su defecto, por la costumbre.

    Tabla 1.-Coeficientes por superficie:

    RELACIÓN ENTRE S Y SM

    COEFICIENTE

    S

    0,70

    0,5 SM ? S

    0,80

    SM ? S

    1,00

    2 SM ? S

    0,80

    En el caso de parcelas urbanísticamente segregables, se aplicará el mismo concepto, siendo S la superficie resultante una vez efectuada la posible segregación de las parcelas.

  2. Longitud de fachada.

    De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 2, en función de la relación entre su longitud de fachada L y la Longitud de fachada tipo LT.

    Tabla 2.-Coeficientes por longitud de fachada.

    RELACIÓN ENTRE L Y LT

    COEFICIENTE

    L

    0,80

    0,3 LT ? L

    0,90

    LT ? L

    1,00

    A estos efectos se denomina fachada a un frente del recinto sobre un espacio público desde el que se cuenta con acceso rodado o incluye la posibilidad de apertura de luces, vistas o acceso peatonal.

    La longitud de fachada tipo será la establecida en la Ponencia de Valoración para el Polígono Fiscal en el que se encuentren o en su defecto, 7 metros.

    Si el recinto tiene más de una fachada, se considerará como longitud de fachada la de la fachada de referencia, entendiendo ésta como la fachada que da a la vía pública de mayor valor.

  3. Fondo excesivo.

    De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, en recintos cuyo aprovechamiento dependa de su fondo, se podrán aplicar los coeficientes de la Tabla 3, en función de la relación entre su fondo F y el fondo normal de la zona FN.

    Tabla 3.-Coeficientes por fondo.

    RELACIÓN ENTRE F Y FN

    COEFICIENTE

    4 FN

    0,80

    2 FN

    0,85

    1,5 FN

    0,90

    FN

    0,95

    F ? FN

    1,00

    A estos efectos se denomina fondo a la longitud media de todas las líneas que, partiendo de la fachada perpendicularmente a ésta, terminen en su intersección con un límite del recinto.

    En el caso de recintos con más de una fachada, el fondo F se contabilizará desde la fachada de referencia y para determinarlo se tomará la longitud media de todas las líneas que, partiendo de la fachada de referencia perpendicularmente a ésta, terminen en su intersección más cercana con las líneas trazadas perpendicularmente a cada una de las otras fachadas a una distancia de éstas igual a FN.

  4. Forma irregular.

    De acuerdo a lo especificado en la norma 5.1, se podrán aplicar a los recintos los coeficientes de la Tabla 4, en función de su forma.

    Tabla 4.-Coeficientes por forma:

    FORMA

    COEFICIENTE

    ...

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