DECRETO FORAL 60/2001, de 5 de marzo, por el que se fijan las condiciones y los precios de venta de parcelas en los Polígonos Industriales promovidos por el Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2001.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
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CONCEPTO DE ASIENTO
En su acepción técnica, propia del Derecho Registral, asiento es la constatación por escrito de datos o hechos que se practican en los correspondientes Libros del Registro Civil.
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CLASES DE ASIENTOS
La clasificación de los asientos registrales puede obedecer a distintos criterios, entre los que merecen destacarse los siguientes:
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POR LA RELACIÓN ENTRE EL ASIENTO Y EL TÍTULO
— Asiento-transcripción, cuando el asiento en su integridad o, al menos, en su parte sustancial es una copia literal del título documental del mismo.
— Asiento-acta, redacción o descripción de un acto jurídico o de declaración realizados ante el Registrador.
— Asiento-inscripción, es un extracto en el que se consignan los datos sustanciales del título. Este modelo es el adoptado por nuestro ordenamiento registral, mediante técnica de encasillado impreso en las inscripciones principales.
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POR SU CARÁCTER AUTÓNOMO O SUBORDINADO
— Asientos principales, son los que abren folio registral y se caracterizan por su independencia de cualquier otro asiento. En los Libros de las cuatro Secciones del Registro, son asientos principales los de nacimiento (y adopción), matrimonio, defunción y el primero que se practique de cada tutela o representación legal.
— Asientos marginales o subordinados, cuyo principal carácter es la vinculación o dependencia respecto a otro asiento.
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POR SU FINALIDAD
— Asientos probatorios, son aquellos que constituyen la prueba privilegiada de los hechos de estado civil y demás inscribibles: inscripciones y, en su caso, anotaciones del artículo 96 de la Ley del Registro Civil.
— Asientos informativos, cuyo carácter es meramente informativo sobre hechos de estado civil o similares: anotaciones y notas marginales.
— Asientos de régimen interior o auxiliares, entre los que destacan las diligencias cuyo fin es el cumplimiento de ciertas formalidades en el modo de llevar los libros (por ejemplo, las de apertura y cierre de Libros y las que procede extender en los libros de personal y oficina y en otros libros auxiliares).
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POR SU FORMA, ALCANCE Y CONTENIDO
Constituye el criterio de clasificación de mayor interés, pudiendo distinguirse los siguientes tipos de asientos:
— Inscripciones propiamente dichas. — Anotaciones.
— Notas marginales. — Indicaciones.
— Cancelaciones. — Diligencias.
En relación al proceso de informatización del Registro Civil, el artículo 2 de la Orden de 19 de julio de 1999, señala:
Objeto y contenido de...
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