ACUERDO de 21 de marzo de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se fijan las condiciones y los precios de venta de parcelas en los Polígonos Industriales promovidos por el Gobierno de Navarra para el ejercicio 2005.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 21 de marzo de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se fijan las condiciones y los precios de venta de parcelas en los Polígonos Industriales promovidos por el Gobierno de Navarra para el ejercicio 2005.

El Decreto Foral 249/1986, de 28 de noviembre, por el que se fijan las condiciones para la adjudicación en venta de parcelas en los polígonos industriales promovidos por el Gobierno de Navarra, establece que el precio de dichas parcelas será fijado anualmente por el Gobierno de Navarra para cada uno de los polígonos industriales.

Mediante Decreto Foral 29/2004, de 9 de febrero, se establecieron los precios de venta de parcelas de los polígonos existentes, para el ejercicio de 2004.

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto Foral 249/1986, es necesario actualizar los mencionados precios de venta para el ejercicio de 2005.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,

ACUERDA:

  1. Los precios de venta de las parcelas de los Polígonos Industriales promovidos por el Gobierno de Navarra, para el ejercicio 2005, serán los siguientes:

    PRECIO

    NOMBRE DEL POLIGONO METRO CUADRADO

    (EN EUROS)

    Polígono "Ibarrea" de Altsasu/Alsasua 38,75

    Polígono de Aoiz 13,50

    Polígono de Buñuel 18,00

    Polígono de Caparroso 22,75

    Polígono de Castejón 24,80

    Polígono de Elorz 73,50

    Polígono de Iciz 17,00

    Polígono "Montes del Cierzo" de Tudela 14,50

    Polígono Noáin-Esquíroz 73,50

    Polígono de Olazti/Olazagutía 47,80

    Polígono de Rocaforte-Sangüesa 16,00

    Polígono "La Alberguería de Viana" 48,50

  2. El tipo de interés a aplicar a los aplazamientos que se concedan en el abono del precio de las parcelas industriales, propiedad de la Comunidad Foral de Navarra, será el tipo Euribor a un año del último día hábil del año anterior al de inicio de cada anualidad.

  3. En los precios establecidos en el presente Acuerdo no se halla incluido el Impuesto sobre Valor Añadido, que se aplicará al tipo vigente en cada momento de conformidad con la norma establecida.

  4. En las adjudicaciones definitivas de parcelas que hayan sido objeto...

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