ORDEN FORAL 243/2001, de 26 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifican parcialmente la Resolución 1027/2000, de 15 de diciembre y la Orden Foral 134/2001, de 4 de abril por las que se resolvía provisional y definitivamente la Convocatoria de 'Ayudas a la adquisición de libros de texto', correspondiente al curso 200...
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 243/2001, de 26 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se modifican parcialmente la Resolución 1027/2000, de 15 de diciembre y la Orden Foral 134/2001, de 4 de abril por las que se resolvía provisional y definitivamente la Convocatoria de "Ayudas a la adquisición de libros de texto", correspondiente al curso 2000/2001.
Mediante la Resolución 1027/2000, de 15 de diciembre y la Orden Foral 134/2001, de 4 de abril, se resolvió provisional y definitivamente la convocatoria de "Ayudas para la adquisición de libros de texto" del curso 2000/2001 y en ambas se denegaron las ayudas a los solicitantes que figuran en el Anexo I por incumplir la Norma 4.ª4 "El solicitante y los distintos miembros de la unidad familiar serán contribuyentes por el I.R.P.F., si se está obligado a ello en la Hacienda Foral de Navarra. Todos ellos deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias".
Los solicitantes hicieron ante el Departamento de Economía y Hacienda los oportunos trámites para subsanar esta situación. El Negociado de Becas y la Sección de Ayudas al Estudio del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, después de las pertinentes consultas al Departamento de Economía y Hacienda comprobó que se había corregido la irregularidad y por tanto se daba el cumplimiento de la citada Norma 4.ª4 por parte de los peticionarios.
Asimismo se denegó las ayudas a los alumnos relacionados en el Anexo II, por incumplir la norma 4.ª1" No se concederán ayudas a los alumnos que estén repitiendo curso". Se ha comprobado, mediante las oportunas certificaciones expedidas por los centros docentes, que hubo error al considerar como repetidores a los alumnos relacionados en el Anexo II.
El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio informa favorablemente para que se abonen a los solicitantes relacionados en los Anexos I y II las ayudas solicitadas y se realice la corrección en el expediente de beca de los datos correspondientes a los alumnos peticionarios del Anexo III.
De conformidad con el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, las administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Esta circunstancia es plenamente aplicable a este caso al tratarse de una rectificación de los propios datos incorporados al expediente, sin necesidad, tal y...
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