LEY FORAL 12/2001, de 24 de mayo, para dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento de Navarra de 30 de junio de 2000 sobre atención educativa en la localidad de Castejón.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 12/2001, de 24 de mayo, para dar cumplimiento a la Resolución del Parlamento de Navarra de 30 de junio de 2000 sobre atención educativa en la localidad de Castejón.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION DEL PARLAMENTO DE NAVARRA DE 30 DE JUNIO DE 2000 SOBRE ATENCION EDUCATIVA EN LA LOCALIDAD DE CASTEJON.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En enero de 1989 la Dirección Provincial del M.E.C. en Navarra establecía en su "Estudio sobre la Red de Centros Escolares-Planificación Educativa de Navarra para la Reforma de las Enseñanzas" un centro de educación secundaria obligatoria en Castejón para atender a la población de los municipios de Castejón, Cadreita, Arguedas y Valtierra. No obstante, dificultades entre los alcaldes de aquel momento excluyeron del Mapa Escolar la localidad de Castejón. La comunidad escolar de Castejón, no conforme con esa decisión siguió insistiendo en el empeño de poder contar, al menos, con el primer ciclo en su localidad y finalmente obtuvo la autorización provisional en junio de 1997, reconociéndose la excepcionalidad de las circunstancias como en otros casos en Navarra. Diversas localidades de diferentes zonas de la Comunidad Foral han sido autorizadas a impartir la educación secundaria obligatoria completa o el primer ciclo de la misma atendiendo a criterios de flexibilidad, sin obedecer exigencias de la normativa, considerando el principio de proximidad del centro y del servicio educativo al alumnado.

Durante los años transcurridos desde la decisión tomada por la Administración Educativa, ha sido permanente la insistencia de la población de Castejón en poder contar con servicios educativos en su localidad, primando el criterio de proximidad y de mejor calidad de vida de los niños y niñas y consecuentemente de su mayor disposición para la enseñanza. La comunidad educativa considera negativo el traslado diario de los escolares hasta Tudela por la carretera 232, una de las más densas y peligrosas de todo el Estado. Por otro lado, valoran positivamente la calidad de la enseñanza impartida en la localidad durante los años que han contado con el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria. Consideran que el acceso de las familias al centro y al profesorado posibilita su participación activa en el sistema educativo, facilita la toma de decisiones a tiempo y, en definitiva, consideran que en conjunto favorece una mejor calidad educativa.

En el curso 1999/2000 el Departamento de Educación y Cultura suprimió el primer curso de la educación secundaria obligatoria, desplazando a sus 35 alumnos y alumnas hasta Tudela y conservando únicamente el segundo curso. Ante la posibilidad de un nuevo desplazamiento de los 26 alumnos y alumnas de primero de educación secundaria obligatoria para el presente curso escolar, hubo una decisión unánime de las familias pidiendo la permanencia del primer ciclo completo en Castejón, petición que fue avalada por decisiones de la Asociación de padres y madres y del Consejo Escolar.

El Ayuntamiento de Castejón, entendiendo que era necesaria la solución a una cuestión de vital importancia para la población, tomó un acuerdo unánime en Pleno del 23 de junio de 2000 para mantener en la localidad la atención educativa al alumnado del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria y ampliar en un futuro dicha atención al segundo ciclo de secundaria, así como acometer las obras de ampliación del Colegio Público Dos de Mayo y mantener la plantilla y desdobles de primaria.

Las aspiraciones de la comunidad educativa de Castejón fueron trasladadas al Parlamento de Navarra con la comparecencia el 2 de junio ante la Comisión de Educación y Cultura de los representantes del Consejo Escolar y del Alcalde de la localidad, que trasladaron sus peticiones en torno a la permanencia del alumnado. Como consecuencia de una larga trayectoria de peticiones reiteradas para la permanencia de los servicios educativos, el día 30 de junio se aprobó por mayoría del Parlamento de Navarra una resolución en el mismo sentido del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castejón, instando al Gobierno de Navarra a la ampliación del Colegio Público Dos de Mayo, al mantenimiento del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la localidad y posible implantación progresiva del segundo ciclo, así como al mantenimiento de plantilla y desdobles en primaria.

Ante la falta de cumplimiento de la resolución y el inicio del presente curso escolar, se formuló pregunta oral al Gobierno de Navarra en el Pleno de la Cámara de 14 de septiembre de 2000, que fue respondida por el Consejero de Educación y Cultura. Se entendía, por parte del representante del Gobierno de Navarra, que el Parlamento había instado al ejecutivo a cumplir una serie de peticiones pero que no existía un mandato de la Cámara al respecto.

Artículo único El Gobierno de Navarra recuperará los servicios educativos correspondientes al primer ciclo de la educación secundaria obligatoria en la localidad de Castejón para atender la escolarización demandada por la población de Castejón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-El Gobierno de Navarra podrá ampliar la atención educativa e implantar progresivamente el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria en Castejón, a tenor del desarrollo industrial previsto para la localidad.

Segunda.-El Gobierno de Navarra acometerá las obras de ampliación del colegio público Dos de Mayo de Castejón para acondicionar dicho centro a las necesidades presentes de la localidad y, si fuera el caso, dispondrá nuevas infraestructuras para responder al aumento de las necesidades educativas de la localidad.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veinticuatro de mayo de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. -- -- A0105551 --

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