ORDEN FORAL 87/2003, de 1 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se fija el límite de gastos electorales que pueden realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que concurran a las Elecciones al Parlamento de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
Convocadas elecciones al Parlamento de Navarra por Decreto Foral 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente del Gobierno, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones de aquél, fijar el límite de los gastos electorales de cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores.
En su virtud,
ORDENO:
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El límite de los gastos electorales en euros, por cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las elecciones al Parlamento de Navarra, será el que resulte de actualizar el resultado de multiplicar por cuarenta el número de habitantes correspondientes a la población de Navarra.
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Considerando que la población oficial existente en Navarra a 1 de enero de 2.002, según Orden Foral 33/2003, de 11 de febrero, de este Consejero, es de 569.628 habitantes, y que el incremento del Indice de Precios al Consumo desde la entrada en vigor de la Ley Foral 16/1986 hasta la fecha es del 107'7 %, el límite de gastos, excluidos los de envío por correo de propaganda, que podrá realizar cada partido político, federación, coalición o agrupación de electores es de 284.427'14 euros, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la limitación establecida en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
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Este incremento del I.P.C. (107,7%) será igualmente aplicable a las cantidades a entregar como subvención a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de conformidad con el artículo 44.1 de la citada Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, por lo que se concederán:
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9.362,27 euros por cada uno de los escaños obtenidos.
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0,75 euros por cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas que hubieran obtenido, al menos un escaño.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Foral 16/1986, modificada en este punto por Ley...
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