ORDEN FORAL 787/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la 'Normativa Técnica para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra' y las condiciones de su autorización.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 787/2001, de 10 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba la "Normativa Técnica para la instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra" y las condiciones de su autorización.

Tradicionalmente se han considerado las travesías de población como una parte no diferenciada del resto de la carretera, de forma que al atravesar la localidad se mantiene en muchos casos el trazado y la sección de los tramos interurbanos. En la mayoría de los casos únicamente se cuenta con la instalación de señalización vertical de limitación de velocidad.

Si esta limitación de velocidad no se respeta, la travesía se convierte en más peligrosa que el tramo interurbano, ocasionando una mayor accidentalidad y pérdida de calidad de vida de los residentes en la cercanía de la misma.

Asimismo, se ha demostrado que los semáforos de limitación de velocidad colocados en las entradas de las localidades no son plenamente eficaces. Igualmente se constata que la conservación de los mismos por parte de las entidades locales no es siempre satisfactoria, provocando, en algunos casos, su pérdida de funcionalidad.

Con objeto de avanzar en la mejora de la seguridad vial urbana, en lo correspondiente a la red de carreteras, procede arbitrar la posibilidad de instalación por parte de las entidades locales de nuevas medidas que, sin generar un perjuicio notable a los vehículos circulantes, permitan conseguir una reducción efectiva de su velocidad cuando circulan por las travesías.

Dentro de estas medidas se considera que los denominados "Pasos Peatonales Sobreelevados" combinan varias ventajas entre las que cabe destacar:

-Reducción efectiva de la velocidad de circulación.

-Escasa afección a los vehículos.

-Identificación y protección de los pasos peatonales.

La eficacia de estas instalaciones está respaldada por la utilización generalizada en otros países de nuestro entorno, así como por experiencias similares en España.

La instalación de Pasos Peatonales Sobreelevados debe circunscribirse a carreteras de segundo orden, es decir, excluyéndose la Red de Interés General (carreteras nacionales), si bien en este tipo de Red excepcionalmente pueden autorizarse cuando el tráfico sea significativamente reducido (por debajo de 3000 vehículos/día).

En el procedimiento para la instalación de "Pasos Peatonales Sobreelevados", al ser una iniciativa de carácter local, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se reserva la competencia para autorizar su construcción a las entidades locales que lo soliciten y cumplan los requisitos técnicos establecidos en la Normativa que se aprueba al efecto.

La presente Orden Foral ha sido informada favorablemente por la Comisión Foral de Régimen Local en sesión celebrada el 29 de junio de 2001.

En base a lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 36.2 de la Ley Foral Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la "Normativa Técnica para la Instalación de los Pasos Peatonales Sobreelevados (Ralentizadores de Velocidad) en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra", que se adjunta como Anexo a la presente Orden Foral.

  2. Los Pasos Peatonales Sobreelevados podrán instalarse en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra, según están definidas en el Decreto Foral 114/1998, de 10 de mayo, siempre y cuando dichas travesías no correspondan a un tramo de la Red de Interés General (carreteras nacionales). Excepcionalmente podrá autorizarse la instalación de pasos peatonales sobreelevados en travesías ubicadas en la Red de Interés General...

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