ORDEN FORAL 26/2002, de 25 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de la competencia para la imposición de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias simples.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 26/2002, de 25 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de la competencia para la imposición de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias simples.

El artículo 70.1.b) de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para acordar e imponer las sanciones tributarias consistentes en multas pecuniarias por infracciones simples.

Por su parte, el artículo 24 del Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, mediante el que vinieron a desarrollarse las disposiciones de la dicha Ley Foral en materia de infracciones y sanciones tributarias, dio en precisar que al respecto podría producirse la correspondiente delegación por parte del Consejero de Economía y Hacienda.

Con ello se utilizó la vía abierta por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual ya había eliminado la exigencia que en la vieja Ley de Procedimiento Administrativo se contenía en el sentido de que el señalamiento, a favor de un concreto órgano, de la correspondiente facultad de delegar éste en otros el ejercicio de sus competencias hubiere de hacerse por Ley.

Por otra parte, la posibilidad de delegación en materia sancionadora resulta de la reforma que en el artículo 127.2 de la dicha Ley procedimental general 30/1992 llevó a cabo la Ley 4/1999.

En fin, por esta última vino a agregarse a la tradicional figura de la delegación interorgánica otra que ha sido denominada delegación intersubjetiva, concepto que alcanza de modo muy particular a las delegaciones que puede efectuar un órgano de una Administración territorial en un órgano de una entidad de Derecho público vinculada o dependiente de aquélla, con lo cual, al cabo y en definitiva, se está tendiendo una suerte de relación entre dos diferentes sujetos de Derecho público, en cuanto que dotados ambos de personalidad jurídica propia.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Delegar en los Directores de Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas y de Tributos Indirectos, y en cada caso respecto de su ámbito de actuación en materia tributaria, el ejercicio de la competencia sancionadora establecida en el artículo 70.1.b) de la Ley Foral General Tributaria en cuanto a las sanciones pecuniarias por infracciones tributarias simples. Y delegar asimismo el ejercicio de tal...

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