ORDEN FORAL 153/2012, de 11 abril, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la Empleabilidad o de la Renta de Inclusión Social por Empresas, Entidades privadas o Entidades Locales de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Una de las mayores preocupaciones del Gobierno de Navarra, en las actuales circunstancias, es proteger a aquellas personas que, debido a la prolongada y difícil situación económica de nuestra Comunidad, han perdido un empleo y han agotado todas las prestaciones derivadas del mismo, encontrándose, a raíz de esa circunstancia, en situación de exclusión social o no estándolo todavía, de prolongarse la falta de empleo, pudieran llegar a dicha situación, siendo, por tanto, la prevención de la exclusión social mediante la obtención de un empleo, uno de los ejes fundamentales a favorecer desde las administraciones públicas.

Es por esto que, el Gobierno de Navarra, a través de distintos Departamento u Organismos Públicos y, en concreto, del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud ha articulado una serie de medidas para hacer frente a las necesidades de contratación de estas personas.

En consecuencia, es por ello que, por parte del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se implementa esta medida que consiste en subvencionar la contratación laboral de perceptores de la Renta de Inclusión Social o de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la empleabilidad, tanto por empresas públicas y privadas, como por entidades privadas y entidades locales de Navarra.

Por tanto, las líneas generales de actuación que se establecen en la presente convocatoria tienen por objeto incentivar la contratación, con la finalidad de favorecer la incorporación laboral de estas personas desempleadas y con dificultades de acceso al mercado de trabajo. Para ello, se conceden subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales derivados de la contratación de dichas personas, durante un período mínimo de seis meses.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, razón por la que procede aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2012.

Dicha Ley Foral dispone, así mismo, que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice un régimen de evaluación individualizada.

Por ello, el Gobierno de Navarra, en sesión de fecha de 4 de abril de 2012, acordó autorizar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la Empleabilidad o de la Renta de Inclusión Social, por parte de Entidades privadas, Empresas o Entidades Locales de Navarra, mediante el régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en relación con lo dispuesto el artículo 2.1 del Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la Empleabilidad o de la Renta de Inclusión Social, por parte de Entidades privadas, Empresas o Entidades Locales de Navarra.

  2. Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria, que se recogen en el Anexo I, adjunto a esta Orden Foral.

  3. Autorizar el gasto por un importe de 1.000.000,00 de euros, con cargo a la partida presupuestaria 900003 91600 4809 231504, denominada "Complemento para la mejora de la empleabilidad y la reinserción laboral del presupuesto de gastos de 2012.

  4. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 11 de abril de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO I

Bases reguladoras

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la incorporación laboral de personas perceptoras de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la Empleabilidad (en lo sucesivo AISL) o de la Renta de Inclusión Social (en adelante RIS), mediante el fomento de su contratación laboral por Entidades Locales de Navarra, empresas o entidades privadas, cuyos centros de actividad o laborales estén ubicados en territorio de la Comunidad Foral de Navarra (en lo sucesivo entidades contratantes).

A este efecto, las presentes bases establecen la regulación de las condiciones y requisitos para subvencionar los costes salariales derivados de la contratación, en régimen laboral, de dichos perceptores por las citadas entidades y empresas

Segunda.-Beneficiarios y entidades contratantes.

  1. Son beneficiarios finales de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas que estén percibiendo en el momento efectivo de la contratación, una ayuda para la incorporación sociolaboral y mejora de la empleabilidad o una renta de inclusión social, con independencia del tiempo que les reste de percibir, y que, a su vez, resulten contratadas por empresas, entidades privadas o entidades locales.

  2. Asimismo, las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, y las Entidades Locales de la Comunidad Foral que contraten a personas beneficiarias de la AISL o de la RIS, que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en estas bases, recibirán la subvención a fin de que la destinen, de forma íntegra, a la retribución salarial neta de los beneficiarios que hayan contratado.

  3. Las entidades contratantes podrán solicitar los perceptores de AISL o RIS objeto de contratación al Servicio Navarro de Empleo.

    Tercera.-Destino de las subvenciones y cuantía.

  4. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para la ejecución de las actividades propias de las entidades contratantes, en centros de actividad o trabajo radicados en la Comunidad Foral.

  5. La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador que haya suscrito un contrato de trabajo con la entidad contratante, con una duración mínima de seis meses, será de 3.848,40 euros (el equivalente a 641,40 euros/mes, durante los 6 primeros meses de contrato).

  6. Se subvencionarán...

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