ORDEN FORAL 56/1998, de 19 de octubre. del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establece la cuantía máxima de ayudas a percibir para estancias concertadas en Centros de Discapacitados, Ancianos y Menores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, dispone, en su artículo 13, que la cuantía máxima a percibir para estancias concertadas se establecerá anualmente por el Consejero de Bienestar Social.

En cumplimiento y desarrollo de dicho precepto, procede fijar los importes de las ayudas económicas para el presente año.

En su virtud, el Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENA:

Artículo 1 º Se establece, en las siguientes cantidades, el importe máximo de las ayudas económicas para estancias concertadas en centros de minusválidos, ancianos y menores, a que hace referencia el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio:
  1. Ancianos ocupando plazas de válidos: 51.447 pesetas mensuales.

  2. Ancianos ocupando plazas de asistidos: 108.000 pesetas mensuales.

  3. Personas con discapacidades: 230.665 pesetas mensuales.

  4. Menores: 121.403 pesetas mensuales.

Artículo 2 º Con carácter excepcional, el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social podrá conceder ayudas superiores a las establecidas en el artículo primero, cuando se compruebe fehacientemente que la atención del solicitante exige aplicación de recursos especiales.
DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden...

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