ORDEN FORAL 191/2011, de 25 noviembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas en situación de dependencia moderada, nivel 2 y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales y configurado un sistema público de servicios sociales que integra la atención a las personas dependientes.
En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, se aprobó la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
La Cartera de Servicios Sociales Ámbito General, en su Anexo I, letra B, recoge las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, como prestación garantizada.
La Orden Foral 211/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, regula las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, para los niveles gran dependiente y dependiente severo.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece en su disposición final el calendario de aplicación progresiva de la ley. De esta forma, dispone que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia que contempla, se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007, en concreto:
-El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.
-En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
-En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa...
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