ORDEN FORAL 178/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, y el modelo S...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 178/2007, de 21 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, y el modelo S-91, de declaración-liquidación de pagos fraccionados, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 73 de la referida Ley Foral 24/1996, establece que los citados sujetos pasivos efectuarán, durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado utilizarán el modelo S-91.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
  1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, que se adjunta a esta Orden Foral como anexo II, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

    La página correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

  2. Asimismo la declaración podrá presentarse por vía telemática, que tendrá carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros.

    Cuando la...

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