RESOLUCIÓN 388/2013, de 20 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2013-2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, exige la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación al personal funcionario docente no universitario de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2013-2014.

Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.

A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios para el curso 2013-2014, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquel personal funcionario que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquel personal funcionario que lo haya adquirido.

El artículo 4.7 del Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, señala que la reducción de la jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, a no ser que la causa que haya motivado su concesión termine en menor plazo, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.

En la medida en que la concesión de reducciones de jornada al personal docente, puede afectar a la determinación de las plantillas de los centros, y en consecuencia, a la determinación del profesorado afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional de su centro de destino, resulta conveniente establecer un procedimiento de solicitud de reducciones de jornada con carácter previo a la configuración de las plantillas, al objeto de evitar el mayor número de desplazamientos posibles. Para la concesión de reducciones de jornada, prevalecerá, en todo caso, el derecho a la educación de los alumnos y alumnas.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación,

RESUELVO:

  1. Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios del personal funcionario docente no universitario, el nombramiento de cargos directivos y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso escolar 2013-2014, de conformidad con las siguientes bases:

    I.–Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios.

    II.–Nombramiento de cargos directivos de centros públicos docentes.

    III.–Procedimiento para solicitar reducciones de jornada para el curso académico 2013-2014.

  2. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Contra la presente Resolución y sus Anexos cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  4. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Convocatorias, al Servicio de Recursos Humanos, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y al Servicio de Inspección Educativa, a los efectos oportunos.

    1. Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios

    El Departamento de Educación adjudicará destinos provisionales, en prácticas o en comisión de servicios para el curso 2013-2014 de acuerdo con el procedimiento establecido en las siguientes normas:

    Primera.–Normas comunes.

    Para la elección de los destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios que se adjudiquen en acto público se atenderá al siguiente orden:

    1. –Comisión de servicios por motivos de salud del personal funcionario.

    2. –Personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

    3. –Personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

    4. –Personal funcionario con destino provisional.

    5. –Comisiones de servicios al personal docente por cuidado de hijo/a menor y por circunstancias excepcionales.

    6. –Personal funcionario en prácticas.

    7. –Aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación de puestos de trabajo docentes.

      Para la elección de puestos de trabajo será requisito estar en posesión de la correspondiente habilitación o ser titular de la especialidad e idioma y, en su caso, tener acreditado un determinado perfil específico. En el caso de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad e idioma, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo garantizando la preferencia en la elección de destino del profesorado que sea titular de la correspondiente especialidad y de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación, al objeto de evitar el desplazamiento de la localidad de destino del profesorado desplazado por falta de carga lectiva.

      Podrán solicitar plazas en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria los Maestros y Maestras que sean titulares de la especialidad de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje o cuenten con la correspondiente habilitación.

      Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

      La celebración de los actos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con la debida antelación.

      La elección de puestos de trabajo en los actos de adjudicación podrá efectuarse por la persona interesada o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y un texto de autorización al representante firmado por la persona representada.

      Los puestos de trabajo ofertados y el personal funcionario que debe escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso 2013-2014, en cada uno de los actos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es con carácter previo a la celebración de los actos de adjudicación de destinos.

      Segunda.–Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

    8. –El personal docente con destino definitivo permanecerá en su centro durante el curso 2013-2014 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

    9. –El personal docente con destino definitivo que durante el curso 2012-2013 ha sido desplazado por falta de carga lectiva y continúe en dicha situación durante el curso 2013-2014, permanecerá en el mismo centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 30 de abril de 2013.

      Lo dispuesto en el presente apartado será igualmente de aplicación al personal docente que durante el curso 2012-2013 ha sido desplazado de su centro porque la necesidad existente era itinerante, y el funcionario no aceptó la itinerancia, o requería un determinado perfil, y el funcionario no tenía acreditado el perfil exigido.

    10. –Nuevos desplazados.

      El personal docente con destino definitivo que deba ser desplazado de su centro de destino definitivo o del centro donde prestó servicios el curso 2012-2013, escogerá un puesto de trabajo para el próximo curso en el acto de adjudicación de destinos, convocado a tal efecto, en la fecha que oportunamente se determine.

      Igualmente, elegirá destino junto con los nuevos desplazados el personal docente con destino provisional como consecuencia de la supresión de su puesto de trabajo.

    11. –El Departamento de Educación podrá adjudicar destino provisional en puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria a los Maestros desplazados por falta de carga lectiva que tuvieran destino definitivo en puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

    12. –En los supuestos en que deba determinarse entre varios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma en el mismo nivel educativo en un mismo centro, quién es la persona afectada por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguna de ellas opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:

      –Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el personal funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente norma.

      –Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para estos Cuerpos en el apartado 5 de la presente norma.

      –Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el...

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