ORDEN FORAL 11/2014, de 10 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se establece la convocatoria de elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegida “Pimiento del Piquillo de Lodosa”, Denominación de Origen Protegida “Roncal”, de la Indicación Geográfica Protegida “Alcachofa de Tudela” y del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino establece en su disposición derogatoria única la derogación de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, con excepción de las normas contenidas en dicha ley relativas a los consejos reguladores de los productos agroalimentarios con denominación de origen, distintos del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva.

En consecuencia, al amparo de la disposición adicional quinta del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, procedería según lo dispuesto en el artículo 89.3, la renovación de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas distintas del vino.

De su parte el Decreto Foral 617/1999, de 20 de diciembre, en su artículo 8.4, determina la renovación de los vocales, cada cuatro años, en el CPAEN-NNPEK.

Mediante la Orden Foral 199/2009, de 20 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se prorrogó el mandato de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.

Por tanto, dado el vencimiento del mandato de los actuales vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegida “Pimiento del Piquillo de Lodosa”, Denominación de Origen Protegida “Roncal”, de la Indicación Geográfica Protegida “Alcachofa de Tudela” y del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK), y desaparecidas las causas que motivaron la prórroga de sus mandatos, corresponde fijar la convocatoria y el procedimiento electoral para la renovación de los citados Consejos Reguladores cuyo ámbito no supera el límite territorial de Navarra.

En la elaboración de esta disposición se ha dado trámite de audiencia a las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Asociaciones Empresariales, la Organización Cooperativa y los Consejos Reguladores.

Visto el artículo 44.25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura, ganadería y montes.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Convocatoria de elecciones.
  1. Se convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegida “Pimiento del Piquillo de Lodosa”, Denominación de Origen Protegida “Roncal”, de la Indicación Geográfica Protegida “Alcachofa de Tudela” y del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra-Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN-NNPEK).

  2. Salvo mención expresa, las referencias hechas a los Consejos Reguladores se entenderán igualmente aplicables al CPAEN-NNPEK.

Artículo 2 Normas por las que se rigen estas elecciones.
  1. Las elecciones convocadas por la presente Orden Foral se regirán por las normas establecidas en el Anexo I de la presente disposición.

  2. Por otra parte, con el objetivo esencial de que el derecho de sufragio se realice en plena libertad, el procedimiento electoral y cuantas dudas surjan de la aplicación de la presente Orden Foral, se resolverán en lo no previsto en la misma de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, y por la restante normativa de desarrollo.

Artículo 3 Calendario electoral.

El calendario electoral al que se ajustará el procedimiento para la renovación de los Consejos Reguladores será el establecido en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Candidatura única.
  1. Una vez firmes las candidaturas, según lo dispuesto en el artículo 16, en el supuesto de que no se presentase más que una, los candidatos del censo o subcenso correspondiente quedarán automáticamente elegidos, sin necesidad de votación.

  2. Si la candidatura fuese única en todos los censos o subcensos de la denominación, la Junta Electoral de las Denominaciones procederá, en el plazo de cuatro días, a proclamar los vocales electos del Consejo Regulador de la denominación.

  3. La sesión plenaria de constitución del Consejo Regulador se celebrará en el plazo de siete días de la proclamación de los vocales electos.

Disposición adicional segunda –Baja y sustitución de los electos.
  1. Si durante el periodo de vigencia del mandato de los vocales electos, las personas elegidas en la forma que se determina en la presente normativa dejaran de estar vinculadas a los sectores que representan, o en su caso, a la organización que le propuso como candidato, serán sustituidas por quien determine la organización que lo presentó.

  2. Los vocales elegidos por pertenecer en calidad de directivos de una firma inscrita, cesarán en su cargo al cesar como directivos de dicha firma, aunque siguieran vinculados al sector por haber pasado a otra empresa, procediéndose a designar a su sustituto en la forma establecida.

  3. Si, no obstante lo anterior, algún vocal causara baja por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89.4 y 89.5 del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, será automáticamente sustituido por su suplente, o en su caso, por quien designe la organización que lo hubiera propuesto.

Disposición adicional tercera –Cese de las funciones de los Consejos Reguladores prorrogados mediante Orden Foral 199/2009, de 20 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Los Consejos Reguladores que prorrogaron su mandato al amparo de la Orden Foral 199/209, de 20 de abril, cesarán en sus funciones el día de la toma de posesión de los nuevos vocales que resulten elegidos de acuerdo con el presente proceso electoral.

Disposición adicional cuarta –Partida presupuestaria.

Los compromisos derivados de la aplicación de la presente Orden Foral se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 720005-72240-2269-412100 “Gastos diversos”, de los presupuestos de gastos de 2012, prorrogados a 2013 y prorrogados a 2014, reservando a los efectos un importe de 8.000 euros.

Disposición derogatoria única –Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden Foral.

Disposición final única –Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de enero de 2014.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.

Anexo I Artículos 1 a 40

Normas reguladoras para la renovación de determinados consejos reguladores de figuras de calidad alimentaria del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra

TÍtulo I Artículos 1 a 40

Normativa electoral

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1 Organización y coordinación del proceso electoral.
  1. La Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra organizará y coordinará el proceso electoral.

  2. El calendario al que deberá ajustarse el proceso electoral está referido a días naturales.

  3. En aquellos casos en los que el último día de plazo marcado para una actuación coincida con domingo o festivo, se entenderá habilitado a tal efecto el día hábil siguiente.

Artículo 2 Juntas Electorales.

Se crea una Junta Electoral Superior (JES). Además, se crea una única Junta Electoral de las denominaciones, indicaciones geográficas y producción agraria ecológica (DOP, IGP y CPAEN-/NNPEK) que concurren a la renovación de los Consejos Reguladores contemplados en el artículo 1 de esta Orden Foral (JED).

Artículo 3 Composición de la Junta Electoral Superior.
  1. La composición de la Junta Electoral Superior, que tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (C/ González Tablas número 9, de Pamplona), será la siguiente:

–Presidente:

El Director General de Desarrollo Rural, o persona que le sustituya. –Vocales:

El Director del Servicio Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, o persona en quien delegue. El Director-Gerente de la división agroalimentaria de INTIA, S.A., o persona en quien delegue. Un T.A.P. (Rama Jurídica), designado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Un representante por cada una de las dos Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Un representante de las cooperativas, propuesto por la Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra. –Secretaria:

La Secretaria General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o persona en quien delegue. 2. Para la presentación de los candidatos a representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas, será...

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