ORDEN FORAL 69/2005, de 18 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2005/2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 69/2005, de 18 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2005/2006.

La actual organización común del mercado vitivinícola se estableció en el Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, desarrollado por el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000.

El Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, adecuó la nueva normativa comunitaria al ordenamiento jurídico interno español.

El Capítulo V de este Real Decreto regula la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de una parte de sus previsiones requiere de un acto normativo complementario de las Comunidades Autónomas.

Mediante la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, se dictaron normas complementarias para la aplicación del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo de Navarra previsto en la organización común del mercado vitivinícola.

El transcurso de las campañas vitivinícolas anteriores ha acreditado la conveniencia de, primero, dictar una disposición referida a cada campaña como medio de concretar las previsiones generales de la Orden Foral de 15 de septiembre de 2000, y segundo, refundir en esta disposición anual las previsiones aplicables, introduciendo las oportunas modificaciones. Tales modificaciones se refieren en esta campaña 2005/2006 a la admisión únicamente de planes colectivos con el fin de fomentar el trabajo en común en el sector agrario, fijar un número de hectáreas mínimas por Plan, así como la superficie máxima por viticultor a reestructurar y reconvertir, y definir un nuevo orden de prioridades para la concesión de las ayudas, que dé preferencia a los jóvenes agricultores, los agricultores a título principal, las explotaciones asociativas prioritarias y las bodegas de elaboración sobre el resto de agentes del sector agrario.

Asimismo, se hace preciso garantizar el acceso a las ayudas comunitarias a solicitudes presentadas en la campaña 2000-2001, así como a aquellas solicitudes aprobadas para la campaña 2004-2005 no abonadas por falta de partida presupuestaria y a las solicitudes que puedan presentarse en la campaña 2005-2006 hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a Navarra, provenientes de la Sección Garantía del FEOGA.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, en lo concerniente al ejercicio FEOGA-Garantía para la campaña 2005-2006, así como la obtención de las ayudas públicas procedentes de este fondo comunitario.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Los nuevos planes de reestructuración y reconversión que se presenten, se podrán referir a todos los viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados dentro de la Denominación de Origen "Navarra" o bien en la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 3 Presentación.
  1. Los nuevos planes de reestructuración y reconversión que contengan las correspondientes medidas a realizar, deberán presentarse por los interesados, a efectos de su aprobación, ante el organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA), directamente o a través de cualquiera de los registros señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. El plazo de presentación de los planes será el establecido en el artículo 8.1 de esta Orden Foral.

  3. Se entenderá como medida el conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración o reconversión de una parcela determinada.

Artículo 4 Clases de planes de reestructuración y reconversión.
  1. Los nuevos planes de reestructuración y reconversión serán colectivos.

  2. Los planes deberán agrupar, al menos, veinticinco hectáreas de superficie y cinco socios viticultores.

  3. Los planes se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los productores participantes. El citado acuerdo incluirá la designación de un representante de los participantes en el plan, que será el encargado de las relaciones con la Administración Pública.

Artículo 5 Requisitos de los planes de reestructuración y reconversión.
  1. Los planes de reestructuración y reconversión no incrementarán, en ningún caso, el potencial de producción de la superficie afectada por los mismos. A tal efecto, cada plan se corresponderá únicamente bien con la Denominación Origen "Navarra" (rendimiento: 40 hectolitros por hectárea) o bien con la Denominación de Origen Calificada "Rioja" (rendimiento: 44 hectolitros por hectárea), sin que, por tanto, un mismo plan pueda abarcar dos denominaciones.

  2. Las superficies acogidas a los planes deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida.

  3. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80 por 100 del número de parcelas iniciales, la superficie de la parcela, una vez reestructurada, será de, al menos, 10 áreas.

    A estos efectos se entenderá por parcela la superficie de viña que un mismo agricultor cultiva junta, pudiendo corresponder a una única finca catastral entera o una combinación de parcelas catastrales enteras o parciales.

    En los casos en que la medida sea la reconversión varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original.

  4. El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de cinco hectáreas. Cuando las circunstancias técnicas o económicas así lo precisen, podrá variarse este límite, a propuesta de EVENA.

  5. Los planes podrán incluir superficies de nuevas plantaciones hasta un máximo de un 10 por 100 de la superficie incluida en el plan, si son necesarias desde el punto de vista técnico. No obstante, esta limitación no se aplicará a los jóvenes agricultores que tengan menos de 40 años, que posean la competencia profesional adecuada y que se instalen por primera vez en una explotación vitivinícola en calidad de titulares de la explotación, si bien el conjunto de estos derechos que se incluyen en los planes no podrán superar en el ámbito...

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