ORDEN FORAL de 19 de agosto de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dictan normas para la solicitud, tramitación y concesión de nuevas plantaciones de viñedo en las zonas de producción amparadas por la Denominación de Origen 'Navarra' y la Denominación de Origen Calificada 'Rioja'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 19 de agosto de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se dictan normas para la solicitud, tramitación y concesión de nuevas plantaciones de viñedo en las zonas de producción amparadas por la Denominación de Origen "Navarra" y la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

El Reglamento (CE) número 1627/1998, del Consejo, de 28 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) 822/1987, del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común de mercados del sector vitivinícola, considera necesario, con el fin de adaptar el potencial de producción de ciertos vinos a la creciente demanda del mercado, autorizar la concesión de derechos de nuevas plantaciones de viñedo durante las campañas 1998-99 y 1999-2000 en una superficie máxima para España de 3.615 hectáreas.

El artículo 6 del citado Reglamento 822/1987 establece que estas autorizaciones corresponderán a la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), que en España, conforme al artículo 15.2 f) del Reglamento (CEE) 823/1987, del Consejo, de 16 de marzo de 1987, son las menciones "Denominación de Origen" y "Denominación de Origen Calificada".

Por otra parte, el Reglamento (CE) número 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece en su articulo 6 la asignación al Estado español de 17.355 hectáreas.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 2658/1996, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo, se hace necesario establecer el procedimiento administrativo que posibilite la presentación de solicitudes, la tramitación y la concesión de aquellas hectáreas de nuevas plantaciones que, en virtud de los reglamentos comunitarios anteriormente citados, correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el procedimiento administrativo para la presentación de solicitudes, la tramitación y la concesión de nuevas plantaciones de viñedo en Navarra, en las zonas de producción de amparadas por la Denominación de Origen "Navarra" y la Denominación de Origen Calificada "Rioja".

Artículo 2 Cuestiones generales.
  1. A los efectos de esta Orden Foral, se considerará nueva plantación de viñedo la plantación definitiva de plantas de vid con vistas a la producción de uva de vinificación, sin necesidad de derechos de replantación.

  2. Las solicitudes de nueva plantación de viñedo deberán corresponder a parcelas ubicadas en municipios de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentren incluidos en la zona de producción de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" y de la Denominación de Origen "Navarra".

  3. Las nuevas plantaciones autorizadas podrán llevarse a cabo hasta el final de la segunda campaña vitícola siguiente a aquélla durante la cual se hubiere expedido la autorización. Pasadas las dos campañas de concesión de plantación, los derechos de nueva plantación de las parcelas no ejercidos se integrarán en las Reservas del organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra" (EVENA), adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Artículo 3 Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo se iniciará el día siguiente al de publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y terminará el 5 de noviembre de 1999.

  2. Las solicitudes se presentarán, debidamente cumplimentadas por el solicitante, en los impresos oficiales facilitados en la oficina principal de EVENA, en Olite, en sus Oficinas Comarcales y en las Oficinas de Area (antiguas Cámaras Agrarias Locales) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  3. A cada parcela solicitada deberá corresponder una solicitud.

  4. Las solicitudes podrán entregarse en la oficina principal de EVENA, en Olite, en sus Oficinas Comarcales, en las Oficinas de Area (antiguas Cámaras Agrarias Locales) del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y en los demás registros públicos legalmente habilitados.

Artículo 4 Criterios de prioridad en la concesión de nuevas plantaciones.
  1. En el supuesto de que el número de hectáreas solicitadas supere el cupo concedido a la Comunidad Foral de Navarra, se priorizará la concesión de nuevas plantaciones entre los siguientes grupos y por este orden:

    1. Jóvenes agricultores a título principal, nacidos a partir del 1 de agosto de 1959.

    2. Agricultores a título principal.

    3. Sociedades agrarias constituidas por, al menos, dos tercios de agricultores a título principal, y bodegas de elaboración inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y amparadas por una Denominación de Origen.

    En caso de igualdad se dará prioridad a los viticultores socios de bodegas cooperativas.

  2. Cada solicitante deberá declararse incluido en alguno de estos grupos, para lo que deberá cumplir el correspondiente...

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